La lesión subjetiva

AutorZago, Jorge A.
Zago, La lesión subjetiva
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La lesión subjetiva*
Por Jorge A. Zago
1. Introducción
El instituto de la lesión, que será el tema a tratar, presenta particularidades que
han permitido decir a Millán1 que se muestra como un singular fenómeno que apare-
ce con ímpetu, luego conoce largos períodos de oscuridad y que cuando ya nadie
apostaba a su supervivencia, como el Ave Fénix resurge briosa volviendo a acaparar
la atención de estudiosos y legisladores. En nuestro país debemos agregar que se
incorpora al Código Civil con la reforma de la ley 17.711, en el nuevo texto del art.
954.
Por ello es que resulta necesario hacer una recopilación retrospectiva de él con
carácter histórico puntualizando que en Grecia es de destacar la opinión de Aristóte-
les, quien admite que resulta equitativo y justo que un joven espartano que adquirió
un fundo a vil precio, fuese por ello mutilado, ya que el Estado griego al proceder
así, castigando al adquirente, corregía un acto ofensivo de la justicia conmutativa,
cuya regla consistía en devolver aquello que se hubiera percibido de más.
En Roma debemos recordar que en la célebre Ley Segunda, Libro IV, Título
XLIV, 2, del Código Diocleciano y Maximiliano, se autorizaba el aniquilamiento del
contrato de compraventa, cuando no se hubiera pagado ni siquiera la mitad del pre-
cio verdadero. Éste será el punto de partida que seguirán aquellas legislaciones que
con mayor o menor amplitud regulan la lesión con características objetivas, es decir
teniendo en cuenta la desproporción de las prestaciones, sin indagar, ni considerar
la actitud subjetiva del beneficiado. La norma fue incorporada al Corpus Iuris de Jus-
tiniano.
En la Edad Media los autores hacen diferencia con el derecho vigente entre los
pueblos bárbaros en que el instituto es rechazado prevaleciendo el llamado derecho
del más fuerte en el que por supuesto no cabe admitir la figura. Por su parte, tenien-
do su basamento en una raíz ética, el principio lesionario es retomado en el derecho
canónico y la Patrística, por la filosofía tomista, donde los presupuestos de necesi-
dad e inequivalencia son enjuiciados severamente desde el ángulo de la caridad,
que resulta ser el grado piadoso de la solidaridad.
Entrando en la época de la codificación debemos marcar que en los tres prime-
ros proyectos del Código francés no figuraba el instituto y que sólo en el cuarto tuvo
cabida, admitiendo la lesión, conforme postura de Napoleón, respecto de la compra-
venta y cuando la desproporción superase las siete doceavas partes del precio.
Resulta necesario destacar la posición existente en el Código alemán que fuera
sancionado en 1896 y que entrara en vigencia en 1900, cuyo art. 138 referido a los
actos jurídicos dispone: “En particular es nulo el acto jurídico por el cual alguien, ex-
* Artículo publicado en la revista “Lecciones y Ensayos”, n° 54, p. 179.
1 Millán, Gustavo M., Contribución al estudio de la lesión, en “Revista del Colegio de Abogados
de La Plata”, n° 32, ene.-jul. 1974.

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