Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 29 de Marzo de 2017, expediente FSM 063004156/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63004156/2011/CA1, Orden N°13.282 “LESGOURGES, I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LESGOURGES, I. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a: i) el recálculo del haber inicial; ii) la movilidad; iii) la inconstitucionalidad de los Arts. 20 -Inc. b- y 21 de la ley 24.241, Art. 22 de la ley 24.463, Art. 10 de la ley 23.928, Arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, Art. 1 del decreto 313/07 y decreto 833/97; iv) la prescripción; v) las costas; vi) la fecha inicial de pago de la PBU; vii) los intereses; viii) la invalidez del Art. 30 -apartado b- de la ley 24.241, del Art. 7 de la ley 23.928 y del decreto 214/02.

  2. Los primeros cinco agravios encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios”

    -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/

    ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/4/16-, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.” -en la primera-, y se expidió en relación a la prescripción, a las costas y a los Fecha de firma: 29/03/2017 1 Firmado por: C.E.C., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #21054328#174755808#20170327110604659 requisitos necesarios para la declaración de inconstitucionalidad de una norma -en la segunda-. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto de los pronunciamientos citados ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, el decisorio recurrido deberá

    ser modificado en el sentido de que -a partir del 1/1/07- corresponde aplicar el bloque normativo presupuestario para calcular la movilidad del beneficio del actor.

  3. En cuanto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR