Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Septiembre de 2022, expediente CSS 010282/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 10282/2021

AUTOS: “LESCINSKAS BASTIAN Y OTROS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de que proceda a otorgar la asignación familiar por hijo con discapacidad a través del padre del menor, Sr. L.E.D., quien manifiesta encontrarse adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.

    Que la demandada ha denegado el otorgamiento de la prestación aludida con sustento en que dicha solicitud la debía efectuar ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires atento a que la madre del menor trabaja como docente en una institución educativa de la Provincia de Buenos Aires.

    Que por sentencia del 24.05.2022 el Sr. Juez subrogante a cargo del Juzgado Federal nro. 2

    del fuero hizo lugar a la demanda y condenó a la accionada a que dentro del plazo de diez días proceda a la recepción del trámite y ulterior otorgamiento de la asignación pretendida, conforme la opción expresamente formulada por los demandantes y abone las sumas retroactivas desde el 05.03.2020 (fecha de emisión y entrada en vigencia del CUD del hijo discapacitado) con más los intereses generados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $90.010 equivalente a 10 UMA.

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada y del Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social.

    En su memorial, el organismo demandado se agravia de la omisión del a quo de expedirse acerca de la constitucionalidad de la normativa en ciernes; alega que para el otorgamiento del beneficio prevalece el vínculo laboral en relación de dependencia de la madre del menor por sobre la adhesión al régimen de monotributo del padre, fundando su queja en la Circular DAFyD nro. 31/20; de la orden de pago del retroactivo desde el 05.03.2020; de la vía procesal; de las costas y de los honorarios.

    Por su parte, el Sr. Defensor Público lo hace de la tasa de interés.

  2. Que el esfuerzo dialectico desplegado por la demandada en su memorial no logra conmover los fundamentos vertidos en el decisorio de grado que declaró...

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