Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Marzo de 2018, expediente CIV 089744/2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Leschinski, G. delV. c/ExpresoS.I.S. y otro s/daños y perjuicios”, expediente n° 89.744/2012, la Dra. D. de V. dijo:

I-.En su sentencia de fs. 252/264, el Dr. A.G.F. hizo lugar a la demanda interpuesta por G. delV.L. contra Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.I., por los daños y perjuicios derivados del hecho ocurrido aproximadamente a las 9:30 horas del 31 de octubre de 2011, mientras que la actora se encontraba como pasajera a bordo del colectivo de la línea 168. A. arribar el vehículo a la intersección de las calles Alsina y S., en momentos en que L. caminaba hacia la puerta para accionar el timbre y descender, el chofer frenó en forma brusca provocando que se cayera sobre el piso del colectivo y sufriera las lesiones que invoca.

El sentenciante de grado, de conformidad con lo dispuesto por el art. 184 del Código Comercial, atribuyó la responsabilidad por el siniestro a Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.I, y lo condenó a pagar la suma de $206.000, con más sus intereses, haciendo extensiva la obligación de pago a la aseguradora citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

II-. Tanto la parte demandada como su aseguradora apelaron el fallo (fs. 265).

En su expresión de agravios, cuestionaron la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante de grado y manifestaron su disconformidad con los montos otorgados en Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12306010#201663434#20180327104618834 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M concepto de incapacidad psicofísica sobreviviente y daño moral, por considerarlos excesivos (fs. 273/279). También cuestionaron utilización de la tasa de activa cartera general del Banco Nación, para el cálculo de los intereses a devengar, según la doctrina que surge del plenario “S.” (fs. 273/279).

Los agravios fueron contestados por la parte actora (fs. 281/284).

III-. Toda vez que la atribución de responsabilidad por el hecho no fue cuestionada, corresponde analizar los agravios formulados contra los montos indemnizatorios mencionados.

Incapacidad sobreviniente psicofísica.

  1. En primer lugar, cabe recordar que el actual artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso debía ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito, no así lo que se refiere a las pautas para valorar la cuantificación del daño, que se rigen por el actual art. 1746, del C.. Civil y Comercial.

    Allí se determina que para fijación de la indemnización por las lesiones se tenga en cuenta que las rentas del capital que se fije, cubran la incapacidad del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables. Lo que se ha tenido en cuenta en materia de reparación de los daños, ha sido fijar con justeza una indemnización no integral, sino “plena” (art. 1740 del código de fondo). El ordenamiento no contempla todos los aspectos y consecuencias que configuran el daño, sino el que es jurídicamente relevante y dentro de esta limitación de lo que se trata es de resarcir en la medida posible. De ahí que se trate no de una reparación Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12306010#201663434#20180327104618834 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M “integral”, sino...

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