Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 2014, expediente L 116502

PresidentePettigiani-Hitters-Soria-Genoud
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.502, "L., P.C. y otra contra ‘Avalux S.A.’ y otra. Accidente de trabajo. Acción especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la demanda instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 147/152 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 159/170 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 184 y vta.

Dictada a fs. 198 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por P.C.L. y A.J. contra “Avalux S.A.” y “La Caja A.R.T. S.A.” en procura de indemnización por el fallecimiento de su hijo N.H.L., en los términos de la ley 24.557 (fs. 147/152 vta.).

    Consideró no probado el infortunio denunciado que le provocó la muerte al trabajador- y declaró, asimismo, que no se aportaron elementos de juicio eficientes para sostener que L. hubiera fallecido como consecuencia de un accidente in itinere.

    En otro orden, rechazó la pretensión fundada en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo en atención a que -sostuvo- el contrato de trabajo se hallaba disuelto con anterioridad al fallecimiento de L., ello, señaló, sin perjuicio de juzgar no demostrada la existencia de derechohabientes -en los términos de la citada norma de la Ley de Contrato de Trabajo- para requerir la indemnización allí prevista. También desestimó el reclamo por haberes, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales adeudados y el pago de seguro de vida.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 1, 6, 11, 18 y 28 de la ley 24.557; 248 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 6 del dec. 717 y dec. 334/1996 (fs. 159/170 vta.).

    1. Por un lado, en sustancia, plantea que la decisión del tribunal de grado con arreglo a la cual estableció no acreditada la relación laboral invocada entre el fallecido L. y el empleador demandado al momento en que se produjo el accidente que ocasionó su muerte constituye una conclusión absurda, que no deriva de las constancias probatorias de la causa.

      En tal sentido, alega que el órgano de origen soslayó valorar un elemento de juicio esencial y decisivo para resolver el pleito, como lo es -a su criterio- el reconocimiento formulado en la contestación de la demanda por la “Caja A.R.T. S.A.” con relación a la "solicitud de alta" del trabajador que había efectuado la firma empleadora “Avalux S.A.” el día 8-VII-2007 (fecha en que ocurrió el deceso del causante) y que se efectivizó a partir del día siguiente.

      Tampoco tuvo en cuenta -sostiene- lo manifestado por la aseguradora en una presentación efectuada en sede penal en el marco de la IPP 233.575, ofrecida como prueba en esta causa, en la que manifestó que L. era dependiente de “Avalux S.A.”, empresa asegurada en dicha A.R.T.

      En consecuencia -afirma-, el fallo incurre en absurdo al tener por desconocida la prestación de tareas en el momento del accidente, efectuando una errónea interpretación de dichas constancias.

      Destaca que de ellas se desprende que L. fue empleado "no declarado...

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