Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Diciembre de 2016, expediente FCB 013120001/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LESCANO, P. ESTELA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD) POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/ DIFERENCIAS SALARIALES”

En la Ciudad de Córdoba a veintidos días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala "A" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LESCANO, P. ESTELA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD) POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/

DIFERENCIAS SALARIALES

(Expte. N° 13120001/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 209 y a fs. 210 por la parte demandada y actora respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 26 de julio de 2016 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso rechazar el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa y hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. P.E.L. en contra del Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria; condenando a la demandada al pago de haberes adeudados correspondientes a la Sra. P.E.L., los cuales se computarán desde la fecha en que pasó a revistar en inactividad sin goce de haberes (01-05-2010) hasta la época en la cual se dispuso su cese (29/09/2011), todo lo cual se determinará en la etapa de cumplimiento de sentencia. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (art. 68 -2do. Párrafo del C.P.C.C.N).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.

La señora Juez de Cámara, d octora G.S.M., dijo:

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8383028#169497047#20161223101725411 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LESCANO, P. ESTELA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD) POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/ DIFERENCIAS SALARIALES”

I- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 209 y a fs. 210 por la parte demandada y actora respectivamente, en contra de la Resolución dictada con fecha 26 de julio de 2016 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso rechazar el planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa y hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. P.E.L. en contra del Estado Nacional- Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria; condenando a la demandada al pago de haberes adeudados correspondientes a la Sra. P.E.L., los cuales se computarán desde la fecha en que pasó a revistar en inactividad sin goce de haberes (01-05-2010) hasta la época en la cual se dispuso su cese (29/09/2011), todo lo cual se determinará en la etapa de cumplimiento de sentencia. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (art. 68 -2do. Párrafo del C.P.C.C.N).

II- La parte actora se agravia mediante escrito agregado a fs. 216/217 únicamente respecto a la imposición de costas por su orden, considerando que las mismas deben ser soportadas por la demandada vencida en virtud del principio objetivo de la derrota.

Por su parte la demandada a fs. 225/230vta. se queja en primer término por cuanto el a quo declaró de oficio la nulidad de la Disposición PSA Nº 0517/2010, afectando el principio Republicano de división de poderes. Agrega que dicho acto procesal no puede declararse Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8383028#169497047#20161223101725411 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LESCANO, P. ESTELA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD) POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/ DIFERENCIAS SALARIALES”

oficiosamente un tribunal judicial, atento que dicho proceder constituiría un avasallamiento constitucional del cual adolece la sentencia, el que se materializa al ser declarado sin cuestionamiento del referido acto administrativo por parte de la actora. Sostiene que la resolución en cuestión implica una extralimitación de las potestades jurisdiccionales establecidas en la Constitución Nacional, introduciéndose en el ámbito de las potestades del Poder Ejecutivo en ejercicio de su función administrativa.

En segundo término sostiene la inexistencia de nulidad del acto administrativo, ya que resulta claro que dicho acto constituye un ejercicio regular de la función administrativa, el cual contiene todos los elementos que hacen a su existencia como tal, generando con ello la presunción de legalidad y el carácter ejecutorio propio de esta figura jurídica. Agrega que el vicio señalado por el Inferior, esto es, falta de causa por defecto de subsunción del hecho en el derecho, es el resultado de una errónea aplicación e interpretación de normas, que no son aplicables al supuesto de hecho del caso de marras.

Por último, deja planteado la requisitoria de compensación dineraria en subsidio por la cual la actora deberá compensar la diferencia que resulta de los meses de condena, con la indemnización percibida más los intereses generados desde su efectiva percepción, Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #8383028#169497047#20161223101725411 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “LESCANO, P. ESTELA c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE...

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