Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Junio de 2017, expediente CAF 035390/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

CAUSA Nº 35.390/2010/CA1 “LESCANO, O.L. c/ EN-Mº

Seguridad s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 13 de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “LESCANO, O.L. c/

EN-Mº Seguridad s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 230/233vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional en adelante, GN) a abonarle a O.L.L. la suma de U$S 168.598,97, por las compensaciones establecidas en los artículos 2425 y 2430 (modificado por el decreto 231/92), de la Reglamentación del Título II, Capítulo IV, de la ley 19.101, “con más el interés del cuatro por ciento anual (4%) … que se devengará hasta la fecha de corte de consolidación de deudas dispuesta por la[s] leyes 25.344, 25.565, 25.725 y sus normas complementarias y reglamentarias, y a partir de esa fecha los intereses previstos en la reglamentación para los bonos de consolidación correspondientes” (v. fs. 233/vta.).

    Para así resolver, precisó que la citada ley 19.101 y su reglamentación dispusieron la forma en que debían liquidarse los haberes del personal militar distinguiendo, a tal efecto, entre aquellos que prestaban servicios en comisión o misión permanente en el exterior (art. 2423); en comisión o misión transitoria por más de ciento ochenta (180) días y hasta un (1) año (art. 2425); y en comisión o misión transitoria, menor y mayor a ciento ochenta (180) días y hasta un (1) año, cuando se encontraren destinados en los Cuerpos Militares Especiales de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU) o los Grupos de Observadores de ese organismo internacional (art. 2430).

    Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10637214#181251570#20170613085457666 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

    CAUSA Nº 35.390/2010/CA1 “LESCANO, O.L. c/ EN-Mº

    Seguridad s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    Asimismo, indicó que el inc. 4º del citado artículo 2430 (cfr. decreto 231/92) estableció que durante el lapso que durara la comisión, el personal designado percibiría la asignación que otorgara la ONU suplementada con el 25% del viático diario en el exterior fijado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de Culto para el nivel y lugar que correspondiera (apartado a) y, además, el monto estipulado por “Gastos de Instalación y Traslado” (apartado b).

    Sentado lo anterior, señaló que de las constancias de autos se desprendía que el actor había sido designado en “comisión transitoria” para desempeñarse en la zona de operaciones de la Autoridad Transitoria de la Organización de las Naciones Unidas en Eslavonia Oriental (República de Croacia) y en la “Misión UNUMIBH – Misión de Naciones Unidas” en la República de Bosnia y H..

    En tal sentido, destacó que el accionante había cumplido con las misiones asignadas oportunamente y que, en consecuencia, ello había generado el derecho a que la demandada le abonara las compensaciones adeudadas.

    Tras citar los artículos , y 21 del decreto 280/95, señaló que la resolución 934/97 del Ministerio del Interior y la disposición 205/00 del Director Nacional de Gendarmería habían resuelto expresamente que el actor percibiría como retribución los viáticos “per diem” que debía abonar la Organización de las Naciones Unidas en el lugar de cumplimiento de la misión. Agregó que de los considerandos de dichas resoluciones surgía que la ONU se haría cargo de los costos de traslado y de una dieta diaria para cubrir los gastos de comida y alojamiento, en los términos del aludido art. 21 del decreto 280/95.

    Seguidamente, efectuando un análisis de las normas aplicables al sub examine, remarcó que, mientras el citado decreto 280/95 regulaba lo atinente a los viajes al exterior de los agentes de la Administración Pública en forma genérica y con expresa exclusión del personal militar destacado en misión o comisión transitoria en los Cuerpos Militares Especiales de la ONU o las Fuerzas de Emergencia de las Naciones Unidas o los Grupos Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR