LESCANO, NANCI Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Fecha10 Mayo 2017
Número de registro178098373
Número de expedienteFRO 012086054/2008/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 10 de mayo de 2.017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 12086054/2008, caratulado: “LESCANO, N. y Otros c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES s/

SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad, del que resulta, Vienen los autos para resolver los recursos de apelación que interpusieron los representantes de los actores (fs. 306/308) y de la demandada (fs. 314/315), contra la resolución del 11 de marzo de 2016 (fs.

303/305vta.), que dispuso “1) Hacer lugar parcialmente a la impugnación de planilla del co-actor R.E.N. y consecuentemente, ordenar a la demandada a recalcular la misma en los términos del considerando tercero de la presente. 2) Rechazar la impugnación de planilla de la co-

actora N.B.L.. 3) Distribuir las costas en el orden causado…”.

Concedidos los recursos (fs. 309 y 316), las partes contestaron los agravios (312/313 y 317/319vta., respectivamente). Elevados los autos se dispuso la intervención de esta Sala y que pasaran al acuerdo para resolver (fs. 326).

El Dr. J.S.G. dijo:

Y considerando que:

  1. - La actora indicó que el juez a quo con la resolución en recurso vulneró el principio de la cosa juzgada. Que mientras la sentencia hizo lugar a la demanda, en la etapa de liquidación se utilizaron cuestiones ajenas a las actuaciones para desvirtuar y desconocer derechos que el pronunciamiento había otorgado.

    Señaló que la sentencia tuvo por Fecha de firma: 10/05/2017 acreditadas las condiciones fácticas para que la totalidad de Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #16389597#178098373#20170510094525289 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A los actores perciban los suplementos instituidos por los decretos 682/2004, 1993/2004 y 1322/2006, pero luego el sentenciante pasó a rechazarla respecto a dos de los actores.

    Expresó que los elementos de los que se valió el a quo, los insinuó la demandada en una etapa tardía:

    que los actores habrían percibido, a posteriori del reclamo de autos, los suplementos otorgados por el decreto 2744/93.

    Afirmó que como nadie en las actuaciones había mencionado el hecho, el a quo, de oficio, mandó acreditarlo, habilitando una nueva y sorprendente etapa probatoria.

    Manifestó que la sentencia ordena no sólo anexar los importes a los haberes de los actores, sino también abonar los retroactivos. Advirtió que el a quo dedujo que aquel pago futuro debía ser tenido en cuenta a los efectos de reconocer o no el derecho de los actores a percibir o no las mejoras salariales de los decretos 682/04, 1993/04 y 1322/06.

    Afirmó que si le agregamos a los haberes de los actores los suplementos del decreto 2744/93, sumarían importes que no los harían aptos para el reclamo de autos.

    Respecto de N., señaló la actora que las aseveraciones del juez están fundamentadas en la liquidación practicada por la demandada, la que calificó de endeble. Cuestionó que se mencione que se encontró un solo recibo de haberes, correspondiente al mes de abril de 2006, en el cual no se superan los montos exigidos por los decretos de marras. Consideró que los haberes eran estables en el tiempo y sus modificaciones muy espaciadas, debiendo provenir de la contraria la prueba pertinente.

    Sostuvo que sólo recurriendo a los pagos de suplementos futuros pudo establecerse montos que lo discriminan de los beneficios.

    Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Peticionó que Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA se haga lugar al recurso, Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA...

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