Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Febrero de 2019, expediente FCB 030238/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 30238/2013

AUTOS : LESCANO, M.D. VALLE c/ ANSES s/PENSIONES

doba, 28 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LESCANO, M.D. VALLE C/ ANSES – PENSIONES”

(Expte. N° 30238/2003/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 11 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en la que –en su parte pertinente- resolvió

hacer lugar a la demanda en contra de Anses, ordenando a ésta última a que emita nueva resolución concediendo a la actora la prestación de pensión por fallecimientos en los términos de la ley 24.241,

a partir de la fecha de fallecimiento del causante y se abonen los haberes previsionales derivados de dicho beneficio, con más intereses. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada recurrente se agravia que el Juzgador para resolver como lo hizo, no tuvo en cuenta el Decreto Reglamentario Nº 460/99, que sustituyó la reglamentación del art. 95 de la Ley 24.241, toda vez que el causante al momento de su fallecimiento no contaba con los años de aportes exigidos por la norma en cuestión para ser considerado aportante regular o irregular con derecho,

    por lo que la interpretación que efectúa el Juzgador desnaturaliza la normativa aplicable al caso (fs.

    132/135vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 138/142).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago de la pensión a la accionante.

    A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la accionante promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., con el objeto de que se le reconozca el derecho a pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, el que le fuera denegado por Resolución RCE-C 00350/2013 de fecha 29/7/2013 (ver fs. 8/9).

    Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #16358334#227051727#20190308114458013

    Así, el Magistrado actuante, mediante el dictado del pronunciamiento en crisis, resolvió

    hacer lugar a la demanda, ordenando el pago del...

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