Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Noviembre de 2021, expediente CNT 060780/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 60780/2017

AUTOS: LESCANO, M.A. c/ 25 HORAS S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la parte demandada mediante el memorial recursivo presentado oportunamente, que mereció la respectiva réplica de su contraria.

La accionada critica la valoración de la prueba producida,

por lo que cuestiona que se haya tenido por acreditada la jornada invocada como también las horas extraordinarias, pagos sin registro, en orden a ello la remuneración tomada en consideración, y -en definitiva- la procedencia de la acción por despido, los rubros de condena –indemnizaciones provenientes del despido, art. 2 de la ley 25323, art. 80 de la LCT, indemnizaciones de la LNE. Critica los intereses establecidos, la imposición de costas y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

En esta causa el actor intimó a su empleadora para que registrara correctamente el contrato de trabajo conforme a la jornada, fecha de inicio y remuneración indicadas, mientras que la demandada lo despidió invocado para ello la causal de abandono de trabajo. Al respecto, merece puntualizarse que para que se tenga por cierta dicha causal, deben acreditarse dos elementos; uno de tipo objetivo, la ausencia del dependiente al trabajo, y otro de tipo subjetivo, es decir, la voluntad del trabajador de abandonar su empleo. En el caso de autos, la sentenciante no consideró acreditado el abandono invocado, y para así decidir analizó que “si bien no se encuentra discutido que la accionante no concurrió a trabajar desde el 12.08.15, lo cierto y determinante en el caso es que, a mi criterio, no se verifica el ánimo por parte del trabajador de hacer abandono del puesto de trabajo. En ese sentido, cabe señalar que del intercambio telegráfico acompañado por el actor (reconocido por la demandada) y del informe emanado del Correo Argentino (ve fs. 82) surge que mediante el telegrama de fecha 12.08.15 el actor reclamó a la empleadora por la correcta registración del vínculo en los términos de los arts. 9 y 10 de la ley 24.013, y por el pago de los haberes por diferencias y Fecha de firma: 30/11/2021 horas extras que consideraba adeudados y asimismo, le comunicó que retenía tareas Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

hasta tanto se efectivice el cumplimiento por parte de la empleadora de las obligaciones laborales denunciadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR