Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2016, expediente FLP 004283/2002/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de agosto de 2016.-

Y VISTO: este expediente n° 4283/2002, caratulado “LESCANO M.P. c/ P.E.N. y otros s/ amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n°3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación subsidiario deducido por el Dr. J.O.P. -por derecho propio- contra el auto del 17/05/2016 (fs. 494), por el cual se le solicitó que manifieste si persigue el cobro de los honorarios contra su cliente por la labor realizada para recuperar los depósitos que poseía la actora en el Banco Santander Río.

Para así decidir, el a quo entendió que tal imposición quedó

excluída del objeto de estas actuaciones, en virtud de la acumulación ordenada a fs. 350 de los autos “L., M.P. y otro c/ Estado Nacional -

Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo” (expte. Nº 57031764).

II- Los agravios del apelante se dirigieron a señalar que: a) la demanda que prevalece es la de esta causa, por cuanto el otro expediente es una segunda reclamación idéntica, y que por tal razón se dictó una sola sentencia; b)

tiene derecho a la percepción de honorarios, tanto por el reclamo concerniente al Bank Boston, como por el relacionado con el Banco Santander Río; c) las costas fueron impuestas por la Cámara sobre las demandadas; d) el trabajo realizado es la demanda y su conclusión con la condena, sin perjuicio de la realización o no de una medida cautelar; e) puede reclamar los honorarios tanto de la parte demandada como de su representado.

III- Del examen de estos autos nº 4283/2002 (expte. originario nº

29.036/02) se desprende que el Dr. J.O.P., en representación de M.P.L. y E.M.T.Z., inició -con fecha 18/02/02- la presente demanda, contra el Estado Nacional y el Ministerio de Economía, impugnando la normativa referida a la restricción y pesificación de los depósitos en moneda extranjera y a fin de obtener la devolución de los saldos depositados en las cuentas que los actores poseían en el Bank Boston y en el Banco Río de La Plata.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11293336#160282171#20160831124511383 Si bien a pedido de la parte actora (formulado a fs. 142 y vta.), el a quo dispuso una medida cautelar de devolución de los fondos reclamados (fs. 148 vta.), tal...

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