Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 13 de Mayo de 2015, expediente FLP 076002182/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2015.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 76002182/2011/CA1, caratulado:

LESCANO , L.R. c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE

  1. La sentencia de primera instancia rechazando el planteo de caducidad efectuado por la accionada, no hizo lugar a la demanda instaurada por el señor L.R.L. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para que se le otorgue el beneficio previsional de minusvalía, impuso las costas por su orden, declaró abstracto el tratamiento de la excepción del art. 82 de la ley 18.037 y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la parte actora a fs. 100, el que fue concedido a fs. 101 y fundado a fs. 123/125 y vta., no habiendo recibido contestación de la contraria.

  2. Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)

    estableció que de los registros contables del Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones, no surgen acreditados los servicios prestados del 21 de noviembre de 1980 al 31 de diciembre de 1991 cuando el actor trabajó en la Empresa L.R.V. durante el período 1° de enero de 1980 al 31 de junio de 2003 y de ninguna manera ha tenido acceso a los registros contables de la demandada, debiendo haber priorizado lo manifestado y acreditado por el actor; b) no atiende doctrina de la CSJN y Cámara Federal de la Seguridad Social la cual considera que la Anses no es “parte contraria” y debe facilitar el proceso .

  3. En primer lugar ha de establecerse el régimen aplicable en autos.

    La ley 20.475 regula el Régimen especial para minusválidos considerándolos tales a las personas cuya invalidez física o intelectual certificada por autoridad sanitaria oficial produzca una disminución en su capacidad laborativa mayor del 33%. A su vez establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria los minusválidos afiliados al régimen nacional de previsión que tengan 20 años de servicios y 45 de edad cuando se hayan Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA desempeñado en relación de dependencia o 50 años como trabajador autónomo.

    En ambos casos deberán acreditar fehacientemente que han laborado durante los últimos 10 años...

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