Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 060612/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73351 SALA VI Expediente Nro.: CNT 60612/2012 (Juzg. N° 35)

AUTOS: "LESCANO, LUIS RENE C/ GARCIA SERGIO Y MUÑOA JORGE SOCIEDAD DE HECHO Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.471/474 rechazó la demanda por accidente de trabajo con costas en el orden causado. Hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor por rubros de la LCT, condenando a la empleadora demandada G.S. y MUÑOA Jorge Sociedad de Hecho a abonarle la suma de $42.357,09 con más intereses y costas.

    Interpone recurso de apelación la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.476/477 de autos.

    En el marco de una acción fundada en el derecho civil, respecto del accidente de trabajo invocado por el actor, la Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19813131#235611700#20190918100739571 sentencia de grado rechazó la acción considerando que no se probó el hecho para determinar si medió responsabilidad civil y la incapacidad detectada pericialmente carece de nexo causal (fs.472).

    Simultáneamente condenó a la empleadora por despido directo incausado, a abonar los rubros indemnizatorios y remuneratorios derivados de la extinción del vínculo laboral entre el actor y la Soc. de H.G.S.–.M.J..

  2. El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado rechazó la demanda por accidente de trabajo contra MAPFRE Argentina ART SA – hoy GALENO ART. SA.

    A fs.476/477 expresa que si bien …”no prosperó la acción civil…el juez de la instancia bien podría haber aplicado la LRT”. Es decir el apelante consiente el rechazo de la acción civil pero insiste en su reclamo de las prestaciones dinerarias de la LRT.

    Para ello se asienta en la declaración testimonial de N.O.F., que transcribe (fs.443/444) y que ante la ausencia de L. en sus tareas preguntó y le dijeron que se había caído de la camioneta en sus tareas de reparto.

    En mi criterio la queja debe prosperar.

    El telegrama de despido del actor referenciado por el sentenciante (fs.472 vta.) reconoció la existencia del certificado médico que presentara el trabajador indicando tareas livianas por treinta días.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Alta en sistema: 18/09/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19813131#235611700#20190918100739571 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Los testigos Gorosito (fs.431); Paz (fs.456) y F.M. (fs.458) fueron concordantes con el anterior en las tareas que realizaba el actor.

    El testigo Mazzoli (fs.405/406) propuesto por la demandada, también coincide con los anteriores señala que sabe que el actor dejo de trabajar por “problemas de salud”.

    La testigo ofrecida por la demandada Del Carmen RE (fs.407)

    empleada administrativa del estudio contable que atendía a la empleadora manifestó que atendió a la empresa para “pedir la cobertura de la ART” respecto del accidente sufrido por el actor.

    Como se señala en los considerandos de la sentencia la aseguradora demandada reconoció el accidente sufrido por el actor (fs.122) mientras que la empleadora realizó la denuncia del mismo.

    A su vez de la prueba pericial técnica obrante a fs.293/308 el experto señala que en la “hoja 11” entregada por...

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