Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 15 de Septiembre de 2009, expediente 91.352

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, a los 15 días de setiembre de dos mil nueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados: “LESCANO, J.J. c.B.S.S.A. s/

ORDINARIO” (Expte. n° 91.352, Registro de Cámara n° 18.495/2005),

originarios del Juzgado del Fuero Nro. 13, S.N.. 26, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden:

Dra. I.M., Dra. M.E.U. y Dr. A.A.K.F..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, D.I.M., dijo:

I.- ANTECEDENTES DEL CASO

1) En la sentencia de fs. 280/288, la Sra. Juez a quo rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por J.J.L. contra Banco Sudameris S.A., e impuso las costas al actor, en su condición de vencido (art.

68 CPCCN).

2) En el caso, el accionante persigue el cobro de una suma de dinero inicialmente indeterminada, sujetando su quantum a lo que surgiese -

en definitiva- de la prueba a producirse.

En su relato, L. refirió haber solicitado al banco demandado el libramiento de un cheque no a la orden a favor de Tentíssimo S.A. por el importe de treinta y dos mil pesos ($32.000), con motivo de una operación que luego no logró efectivizarse. Añadió que -por razones desconocidas por su parte- el cartular “desapareció” de su oficina, razón por la cual concretó la pertinente denuncia por extravío ante la comisaría, e informó tal circunstancia al banco demandado (librador del cheque).

Denunció que, no obstante ello, la accionada abonó el título de crédito,

irregularidad que motivó el presente reclamo. Finalmente citó como tercera,

en los términos del art. 94 CPCCN, a T.S.A.

De su lado, al contestar demanda, Banco Sudameris S.A.

manifestó no haber recibido la denuncia de sustracción y/o extravío del cheque en cuestión (carga -ésta- que pesaba en cabeza de L.) y desconoció la autenticidad de la denuncia policial anejada por el actor.

Aludió que, por expresa indicación de este último, libró el cartular en cuestión a nombre de T.S.A., sociedad que lo depositó -en su condición de beneficaria- en una cuenta del Banco Societé Generale,

logrando percibir el importe del cheque (fs. 50). Sobre esa base, requirió el rechazo de la demanda, aduciendo que el título de crédito no había sido extraviado por el accionante. Por último citó también como tercera al pleito,

en los términos del art. 94 CPCCN a Tentíssimo S.A.

Así las cosas, al contestar la citación como tercero, Tentíssimo S.A. adujo haber recibido el cartular a través de un intermediario (Sr. P.)

entre su parte y el actor, a quien -por otro lado- dijo no conocer. Aseveró que al depositar el cheque en su cuenta del Banco Societé Generale, el instrumento fue rechazado por existir una denuncia de sustracción y/o extravío. Concluyó indicando que, sin embargo, una vez efectuados ciertos reclamos por el intermediario (Sr. P.) ante Banco Sudameris S.A., la demandada terminó transfiriendo los $32.000 a su parte, comprometidos originariamente en el cheque rechazado.

3) Para decidir como lo hizo, la a quo sostuvo en su pronunciamiento que, de acuerdo a lo reconocido por los litigantes y a lo arrojado por las probanzas producidas, el cheque no a la orden había sido -

efectivamente- librado por la accionada a favor de Tentíssimo S.A., sociedad que, en definitiva, terminó cobrando la suma instrumentada en el cartular.

Sobre esa base, la anterior sentenciante acotó que el actor no logró explicar, ni siquiera sucintamente, cómo había “extraviado” el cheque cobrado por el beneficiario, de lo que cabía inferir que L. había entregado el cartular al tercero citado, pretendiendo luego -a través de fórmulas legales (art. 5 LCh)-...

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