Sentencia nº DJBA 155, 79 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1998, expediente L 67703

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.703, "L., J.C.F. y otro contra E.S.E.B.A. S.A. Diferencia salarial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cuanto constituye materia de impugnación, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda entablada por J.C.F.L. y otros y condenó a E.S.E.B.A. S.A. al pago de la suma que establece en concepto de diferencias en la liquidación del beneficio determinado por el art. 9 del convenio colectivo de trabajo Nº 36/75. Estableció que el capital devengue la tasa de interés que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia transgresión de los arts. 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653; 34 inc. "4", 163 inc. "6" y 171 del Código Procesal Civil y Comercial; 3 del Código Civil; 218 incs. 4 y 7 del Código de Comercio; 25 y 26 del convenio colectivo de trabajo Nº 36/75 según acta del 2-III-94 y 17 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. En lo que resulta de interés a los fines del recurso deducido, el tribunal del trabajo resolvió -de conformidad a la doctrina de esta Corte que cita-, que la base de cálculo de la bonificación contemplada por el art. 9 del convenio colectivo de trabajo Nº 36/75 debe incluir los conceptos que especifica.

    2. Cabe reiterar en la especie la doctrina de esta Corte, citada por el tribunal a quo y elaborada entre muchas otras en las causas L. 54.615, sent. del 29-XII-94; L. 55.006, sent. del 5-VII-96; L. 57.875, sent. del 5-IX-95; L. 61.260 y L. 60.624, sents. del 2-VII-96, en las que se declaró la procedencia de la inclusión de la parte proporcional del sueldo anual complementario y la bonificación anual por eficiencia para el cálculo del rubro que, a la época de la desvinculación de los accionantes con la demandada, contemplaba el art. 9 del convenio colectivo de trabajo nº 36/75.

    3. De suyo entonces, es improcedente el agravio que con invocación del art. 3 ...

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