LESCANO, JESUS RAFAEL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS PASTEUR 247/49/51 s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 024323/2014/CA001
Fecha28 Febrero 2018
Número de registro199880172

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA NRO. 24323/2014 “L.J.R. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS PASTEUR 247/49/51 S/

DESPIDO”– JUZGADO Nro. 47.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 28/02/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Dr. A.H.P., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 237/243, cuyos agravios fueron replicados por su contrario a fs. 247/250.

    También arriban cuestionados por altos, los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador (fs. 237 ap. I, segundo párrafo) y por bajos, los asignados a la representación letrada de la demandada (fs. 244).

  2. La magistrada que me ha precedido admitió la demanda interpuesta por considerar legítima la decisión del actor de darse por despedido.

    Disconforme con esa tesitura el apelante recurre el decisorio requiriendo en esta instancia revisora, un nuevo examen de la totalidad de las pruebas arrimadas a este litigio y de la cual –según afirma- surgiría suficientemente acreditada la ilegitimidad de la decisión resolutoria adoptada por el actor.

    Para resolver la controversia que subyace en estas actuaciones, considero menester mencionar que arriba firme a esta instancia que entre los litigantes medió un contrato de trabajo regido por la ley estatutaria 12.981, por el cual el demandante tuvo un desempeño en calidad de “encargado permanente con vivienda”. También está fuera de discusión que dicha Fecha de firma: 28/02/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20290297#199880172#20180228122407364 Poder Judicial de la Nación prestación laborativa perduró desde el día 1/12/1996 hasta el 12/3/2013 en que el trabajador, luego del profuso intercambio postal acompañado por ambos litigantes, se dio por despedido al invocar –entre otros incumplimientos- el “silencio” de la demandada a su previa intimación para que “… asignen vivienda habitable, dentro de sus posibilidades, que …

    consideren económicamente afrontable, razonable, etc… y reintegren sumas descontadas …por suspensión injustificada, rechazada oportunamente…”

    (ver fs. 79 y 81).

    En lo que aquí interesa, de las comunicaciones postales acompañadas por las partes (ver fs. 27/42, 74/80 e informe del Correo Argentino a s. 81), resulta que el actor venía intimando al consorcio demandado para que –entre otros requerimientos- ponga en condiciones adecuadas la vivienda asignada en la portería del edificio y abone las pérdidas económicas que debió afrontar debido a la ausencia total de mantenimiento durante todo el tiempo que duró la relación laboral. La demandada respondió tales requerimientos, negando que el departamento estuviera en las condiciones aludidas e imputó al actor una reiterada negativa a permitir el ingreso al departamento de la persona contratada para realizar las refacciones. Esta última circunstancia fue admitida por L., quien sostuvo que en virtud del estado de deterioro en que se encontraba la propiedad, de ningún modo podrían realizase los trabajos de albañilería con los niños y su esposa en su interior por la falta de espacio suficiente y por el extenso lapso que requeriría su reparación. Por ello, intimó a su empleadora para que le asigne un lugar donde permanecer mientras se efectuaran los trabajos. Sin embargo, no obstante esta requisitoria, la demandada mediante carta documento de fecha 5/2/2013 (ver fs. 33), decidió aplicarle una suspensión disciplinaria de dos días (el 10 y 11 de febrero de 2013)

    invocando como causal la negativa del actor a permitir el ingreso a la portería, de la persona encargada de realizar el trabajo de reparación, la cual –insistió- podía realizarse sin el desalojo de aquella. Dicha medida fue rechazada por el demandante mediante telegrama de fs. 34. Finalmente el consorcio intimó a L. para que en el plazo de treinta días corridos proceda a buscar un lugar donde vivir, de similares características a la Fecha de firma: 28/02/2018 vivienda que ocupaba, por el tiempo que sea necesario para realizar las Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20290297#199880172#20180228122407364 Poder Judicial de la Nación reparaciones. El actor se opuso a tal requisitoria e intimó a la...

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