Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 176633/2002/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 176633/2002 LESCANO EDUARDO JOSE c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 (BOSTON) Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561 Buenos Aires, de marzo de 2017.- FDA Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El criterio de esta Sala ha sido regular los honorarios, valorando distintas pautas, en una suma fija como retribución profesional en los amparos del denominado “corralito financiero”.-
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Que los emolumentos profesionales deben ser determinados conforme a lo que disponen las leyes 21.839 y 24.432, atendiendo la naturaleza y el monto del proceso, al resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido.-
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Que por tal razón es menester modificar el criterio de esta Sala adecuándolo, según las pautas enunciadas, a la labor efectivamente cumplida por los abogados en cada una de las causas, toda vez que la regulación de una suma fija en todos los casos no se concilia con los parámetros establecidos en las normas legales antes fijadas.-
Por ello, a efectos de practicar la regulación de honorarios en la presente causa se tendrán en cuenta las pautas enunciadas en el Considerando II de la presente.-
En consecuencia, corresponde modificar los honorarios regulados a fs. 977 y vta., respecto de los Dres. N.H.V. y J.O.F. de firma: 09/03/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY, #10220003#173262974#20170307104044942 Corna, en su doble carácter de letrados apoderados y patrocinantes de la parte actora, por su actuación en los autos principales, los que SE FIJAN en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500), para cada uno ellos, y en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150), para cada uno de ellos, por la etapa de ejecución de sentencia.-
Asimismo, se deja aclarado, que en los importes regulados no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que de acreditarse la condición de responsable inscripto en dicho tributo por los beneficiarios, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar los importes correspondientes a dicho tributo, en el momento del pago.-
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Que el art. 691 del Código Civil establece que “en las obligaciones simplemente mancomunadas, el crédito o la deuda se divide en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, si el título constitutivo de la obligación no ha establecido partes desiguales entre los interesados. Las partes de los diversos acreedores o deudores se consideran como que...
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