Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 039967/2017/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 39967/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43382 CAUSA Nro. 39967/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 73 Autos: “L.D.B. C/ ASOCIART ART S.A.
S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL ”
Buenos Aires, 23 de abril de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.
80/82 destinado a cuestionar la resolución del Sr Juez "a quo" de fs. 68/79 que, tras declarar la inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, desestimó la excepción de incompetencia opuesta por la accionada con sustento en la citada norma.
Y CONSIDERANDO:
La Sra. Juez "a quo" entendió que las comisiones médicas no superan el test de constitucionalidad porque sus atribuciones exceden el prieto marco de aprehensión previsto para la validez de las funciones jurisdiccionales administrativas. Funda su decisión principalmente en el hecho que dichas comisiones médicas resuelven, juzgan y deciden conflictos patrimoniales entre particulares (trabajador y A. o empleador y autoasegurado), sin intervención estatal y la naturaleza de la controversia deriva del derecho común, vale decir, no entraña un auténtico interés público que justifique la intervención de un órgano administrativo a lo que se suma que la decisión de dichos órganos no sobreviene un control judicial amplio y suficiente y no se encuentra garantizada la imparcialidad e independencia de las comisiones médicas. Por lo que decide rechazar la excepción de incompetencia planteada por la demandada en cuanto impide una acción judicial expedita al accionante de autos, a quien consideró
eximido de promover con carácter obligatorio y excluyente el procedimiento ante las comisiones médicas.
El recurrente sostiene que el actor debió cumplir previamente a interponer la instancia judicial, con las normas y procedimientos previstos en la ley 27.348, por lo que entiende que no se encuentra expedita la vía judicial.
Sostiene que si bien el actor requirió la intervención del SECLO, esta situación no enerva que el actor deba cumplir con el trámite de las Comisiones Médicas.
Sostiene que las normas de procedimiento y competencia son de aplicación inmediata conforme la jurisprudencia y argumentos que reseña. Manifiesta que tanto el decreto 54/2017 como la Ley 27.348 cumplen adecuadamente con los recaudos de validez formal y dado que la última norma mencionada recepta en su totalidad las disposiciones del citado decreto , queda con ello ratificado el Fecha de firma: 23/04/2018 mismo por vía legislativa , lo que permite considerar superados y abstractos los Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30026367#200821064#20180424093828327 Causa N°: 39967/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII planteos que se formulan acerca de su constitucionalidad. Por todo lo expuesto solicita conceda la apelación y se haga lugar a la excepción de falta de acción e incompetencia planteada.
La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 93.
Si bien es correcta la apreciación relativa al error incurrido respecto a la concesión del recurso, pues no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el art. 110 de la ley 18.345, también lo es que la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, porque la causa ya está radicada ante esta alzada y, en definitiva un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.
El recurrente a fs. 80 vta. sostiene que no advierte que la resolución de la sentenciante haya declarado la inconstitucionalidad de la normativa de la Ley 27.348 por lo que no existe fundamento para aplicarla. Pero lo cierto es que de la sentencia en crisis de fs. 68/70 surge en forma clara y contrariamente a lo que sostiene el apelante, que la Sra. Juez "a quo" resuelve declarar la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.348 que establece como instancia obligatoria las comisiones médicas y en consecuencia rechaza la excepción de incompetencia.
Ahora bien adelanto que la...
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