Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Marzo de 2018, expediente CNT 057022/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 57022/2014/CA1 (41528)

JUZGADO Nº: 60 SALA X AUTOS: “LESCANO DANIEL ALEJANDRO C/GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 01/03/2018 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 171/174 a mérito del memorial obrante a fs. 175/177 sin que mereciera réplica de la contraria.

II- La Sra. Juez de grado luego de analizar la pericia psicológica producida en autos y teniendo en cuenta la demanda, desestimó la acción por las secuelas psicológicas que dijo padecer producto del accidente de trabajo denunciado en autos.

Contra tal decisión se alza el actor, afirmando que con la prueba psicológica producida en autos se demostró que el actor presenta una incapacidad psíquica de tipo parcial y permanente valorada en un 17%. Sostuvo que lo informado por el perito psicólogo, que no mereció objeción alguna, luce ajustado a derecho y se exhibe fundado en sólidos conocimientos técnicos y científicos por lo que se le debe otorgar plena eficacia probatoria.

Anticipo que –por mi intermedio- la queja no ha de prosperar.

En efecto, del relato de los hechos efectuado al demandar se desprende que el actor describió el infortunio que sufriera y las secuelas físicas que padece como consecuencia del mismo y se limitó a señalar que padecía un 10% por la reacción vivencial anormal neurótica grado II pero en modo alguno explicitó –siquiera mínimamente- de qué

modo y en qué aspectos de sus esfera psíquica habría incidido a su entender la contingencia sufrida en el plano físico.

Tal omisión del litigante de incluir en su escrito de inicio un reclamo debidamente circunstanciado vulnera el principio de congruencia (art. 163 inc. 6 del Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24193091#199968358#20180301100550356 CPCCN) el cual posee raigambre constitucional dado que se afectaría la garantía de defensa en juicio si se admitiera una eventual condena fundada en aspectos que no fueron debidamente sometidos a conocimiento de la contraria y sobre los cuales no ha sido oída la accionada.

Lo expuesto impide emitir un pronunciamiento válido sobre el punto por aplicación del derecho de defensa en juicio y del mencionado principio procesal (arts. 18 de la CN y 163...

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