Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Octubre de 2021, expediente CAF 016897/2013/CA004

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

16.897/2013: “L.C.U. c/ EN -Mº SEGURIDAD- GN

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 5 de octubre de 2021. MVD

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 7/6/2021, agraviándose estrictamente en lo que se refiere al período en el que debe hacerse extensivo el cómputo de las astreintes dispuestas en autos.

    El Sr. Juez mediante la resolución antes mencionada practicó

    de oficio la liquidación y calculó el monto de la sanción conminatoria tomando la suma de $200 en concepto de astreintes desde el 11/10/2018

    y hasta el 30/09/2019 -fecha en que se resolvió elevar el monto a la suma de $800- y desde el 30/09/2019 y hasta el 18/10/2019, fecha en que la demandada acompañó la liquidación practicada.

    Así, sus cálculos fueron: a) $200 desde el 11/10/2018 hasta el 30/09/2019 = 354 días totalizando $70.800, y b) $800 desde el 30/09/2019 hasta el 18/10/2019 = 18 días, $14.400.

  2. Que contra tal resolución, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostuvo que en la resolución el Magistrado evidentemente incurrió en un error, ya que entre la resolución del 30/09/2019 y la fecha de presentación de la liquidación realizada por Gendarmería Nacional el 20/11/2019 transcurrieron 51 días.

    Consideró que se deben computar 51 días a $ 800 por día,

    dando la suma de $ 40.800 el importe a pagar más sus intereses.

  3. Que mediante resolución del 15/6/2021 el Sr. Juez a quo rechazó el recurso de revocatoria interpuesto, bajo invocación de lo dispuesto en el art. 238 del CPCCN y concedió en relación y en los términos del art. 248 del citado código el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

  4. Que, en lo que aquí interesa, surge de la causa que la misma fue remitida a Gendarmería Nacional para que se practicara la liquidación de correspondiente a la indemnización reconocida al actor.

    Frente a la demora y renuencia por parte de la demandada de cumplir con la manda judicial, se le impuso la sanción de astreintes por la suma de $ 50 por cada día de demora con fecha 8/8/2018, suma que luego fue elevada con fecha 23/8/2018 -en virtud de la revocatoria interpuesta por la actora- a $...

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