Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 10 de Mayo de 2016, expediente CIV 052945/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 52945/2012 L.G.J.R. Y OTRO c/ DEMETILLA NIEVES Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 91 M.F.Z.

Buenos Aires, mayo de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Sr. Juez A quo, con fundamento en lo normado por el artículo 310 inc.2º del Código Procesal decretó de oficio, a fs. 152, la caducidad de la instancia.

Contra dicha resolución se alza la actora, quien articuló recurso de reposición con apelación subsidiaria a fs. 153 argumentando que el magistrado no tuvo en cuenta los actos impulsorios cumplidos en el expediente principal.

Que tampoco se evaluó que al solicitar se sacaran los autos de paralizados, se hizo peticionando se concediera el beneficio de litigar sin gastos ya que lo único que restaba era el dictado de la sentencia.

II) El instituto previsto en el art.

310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiende a un objetivo bien delineado: desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo delimitado (conf. C.. Sala C, R.4578.803, del 12-4-2007 y sus citas). La raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf. C..

esta S., R.476.827, del 20-3-2007 y sus citas).

En concordancia con ello, el juez puede Fecha de firma: 10/05/2016 declarar Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DRA. CORTELEZZI de oficio la caducidad de instancia Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13450588#152676152#20160509125817459 siempre que con anterioridad a la misma no exista actuación alguna de las partes impulsando el procedimiento conforme lo que dispone el art.316 del Cód. Procesal. Esto es criterio constante de la Corte Suprema de Justicia (CSJN 14-3-00 Fallos: 323:434, cit. en Highton-Areán “Código Procesal….” T°5, pág.892 Ed. H..

R., que si el magistrado interviniente no la declara de oficio, el pleito podría quedar indefinido "sine die", con desmedro del objeto que persigue dicho instituto y de los derechos de los profesionales intervinientes a lograr una regulación definitiva por la labor desarrollada en la causa.

III) Sentado ello, merece señalarse que no debe considerarse a este trámite del beneficio de litigar sin gastos como un incidente en los términos del art. 175...

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