Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2017, expediente L. 119719

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.719 "L., M.S. contra Shell Gas SA. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 742/762).

La parte demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 778/790 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 833/835 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. El tribunal de trabajo interviniente -por mayoría- hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.S.L. y condenó a Shell Gas SA, previa declaración de inconstitucionalidad de los párrafos segundo y tercero del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, al pago de las indemnizaciones correspondientes a antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y sueldo anual complementario proporcionales, bono anual año 2012 y el agravamiento dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323.

      Por el contrario, desestimó el reclamo de la accionante respecto de las indemnizaciones con sustento en los arts. 80, 182 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo y el resarcimiento por daño moral (v. fs. 742/762).

    2. En su recurso extraordinario de nulidad, la demandada denuncia la violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      En esencia, alega que el tribunal de origen debía expedirse sobre dos cuestiones esenciales. Por un lado, la acreditación del hecho que había dado fundamento al despido y, por otro, si aquél era una causa suficiente para extinguir la relación laboral.

      Manifiesta que del voto de los magistrados a la tercera cuestión se advierte una disparidad de criterios o fundamentos que redundan en una ausencia de mayoría respecto de la valoración del hecho como causa apta...

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