Sentencia nº JA 1993-III, 359 - DJBA 143, 23 - AyS 1991-IV, 279 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1991, expediente L 46337

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Salas - Rodriguez Villar - Pisano - San Martín - Laborde
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 26 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., R.V., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.337, “L., H. contra Transporte Junín S.R.L. de Omar Mangini Indemnización por accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó en todas sus partes la demanda promovida contra el Sindicato de Choferes de Camiones y Afines, con costas a la parte actora e hizo lugar parcialmente a la deducida contra Transporte Junín S.R.L.; con costas a cargo de la parte actora por los rubros desestimados y a cargo de esta codemandada por el que prospero.

La parte actora y la codemandada Transportes Junín S.R.L. dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 400/408 ?

  2. ¿ Lo es el de fs. 379/390 ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Sólo parcialmente.

  1. No puede responsabilizarse a Transporte Junín S.R.L. por la desvinculación acaecida porque —no obstante los fundamentos del fallo— no concurre en la especie la comunicación escrita del acto rescisorio, condición exigida por la ley para la aplicación del art. 212, 3er. párrafo de la ley de Contrato de Trabajo, al igual que para la contemplada por el art. 245 del mismo cuerpo legal.

  2. El análisis y valoración de la prueba en el proceso laboral, está reservado de modo privativo a los tribunales del trabajo (conf causa L. 43.256, sent. del 24X89) y en el caso el a quo consideró suficientes las razones puestas de manifiesto (ver vered a fs. 359 vta.) para tener por acreditado el reingreso de L., a todo lo cual se suma que los argumentos del recurrente sólo traducen su particular criterio distinto al de los jueces, que no constituye base idónea de agravio por ser insuficiente (art. 279, C.P.C.C.).

  3. Lo expresado con respecto a las costas devino inatendible desde que el tema fue resuelto por la aclaratoria de fs. 396/398 en la forma como pretendía el recurrente.

    Por lo expuesto, debe hacerse lugar parcialmente al recurso promovido y en consecuencia, debe revocase la sentencia dictada con el...

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