Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Junio de 2010, expediente 40.765/06

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

L., A.S. c/A., R.P. s/ ordinario

.

E.. 40.765/06 J.. Com. 19 S.. 37 14-13-15

En Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

LERNER, ADRIAN SERGIO C/ ALLAN, R.P.S./ ORDINARIO

,

en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces B.B.C.F., A.O.S. y Miguel F.

Bargalló.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 212/225?

El Señor Juez de Cámara doctor C.F. dice:

I- La sentencia de fs. 212/225 desestimó la demanda deducida por A.S.L. contra R.P.A. por cobro de comisiones adeudadas en la intermediación de una compraventa inmobiliaria.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo comenzó por señalar que las partes se encontraban vinculadas mediante un contrato de corretaje. En ese orden, concluyó que el actor carecía de derecho a percibir su comisión toda vez que ésta se encuentra subordinada a la conclusión del negocio principal y en el sub lite no se llegó a suscribir el boleto de compraventa.

Asimismo, señaló que la mera reserva del precio de compra de un inmueble no constituyó un principio de ejecución del contrato y no medió una intervención eficaz que provoque un acuerdo de voluntades a los fines de hacer lugar al presente reclamo. Por otro lado, sostuvo que existió por parte del actor un obrar negligente al no contar con la autorización de venta del otro de los condóminos del inmueble que se pretendía enajenar. Agregó, que si bien la demandada también resultaba responsable por dicho accionar en tanto otorgó por sí sola aquella manda, ello en todo caso, generaría un supuesto de responsabilidad por daño emergente pero no ocasionó una responsabilidad por el lucro cesante (comisiones adeudadas) que es lo que aquí se pretende.

II- Apeló el actor. Su expresión de agravios obra en fs. 237/239, que mereció la réplica de la demandada en fs. 241/243.

El recurrente señala que, habida cuenta su carácter de corredor, en tanto su labor se basó en la intermediación entre las partes, la comisión le es debida al comenzar la negociación aunque ésta no llegue finalmente a su fin. Por otra parte, manifiesta que obró diligentemente al conseguir un comprador para el inmueble y que fue la demandada quien no lo anotició de la existencia del otro condómino.

III- El 26 de agosto de 2005 la demandada encomendó a B.P. y Servicios en forma exclusiva y por el plazo de 60 días hábiles (renovables automáticamente salvo que se notifique la voluntad en contrario con una antelación de 10...

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