Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 025392/2011

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.392/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51297 CAUSA Nº 25.392/ 2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 2 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos : “LERMAN MILTON EZEQUIEL C/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra PROVINCIA ART; contra F.T.M.S.A.; y contra COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que fue contratado por la empresa FULL TIME MERCHANDISING el 11-12-2008 para cumplir tareas como repositor en COTO CIC S.A. en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que el día 06-01-2009, mientras realizaba sus tareas, le indicaron que repusiera productos de la empresa FULL TIME a una altura promedio de entre tres y cinco metros aproximadamente para lo cual le brindaron una escalera de aluminio no apta para ese trabajo dada su inestabilidad y sin protección adicional. Siguiendo las instrucciones recibidas –dice- sube la escalera y una vez arriba, reponiendo los productos mencionados cae de la altura impactando contra el suelo del supermercado.-

    Afirma que como consecuencia de ello, en la actualidad se encuentra incapacitado por lo que pretende el cobro de un resarcimiento integral fundado en las disposiciones del Derecho Común. Plantea entonces la inconstitucionalidad del art. 39 entre otras normas de la Ley 24.557.-

    Los demandados, cada uno desde su óptica, desconocen los extremos invocados por el actor, relatan su versión de los hechos y piden, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 722/728.-

    En ella el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs. 732/737.-

    También hay apelaciones de la codemandada COTO (fs. 729/730), del letrado de la parte actora (fs. 738) y del Sr. perito médico (fs. 731).-

  2. En líneas generales la apelante cuestiona el fallo en tanto ha rechazado su reclamo fundado en las disposiciones del Código Civil, vigente al momento de los hechos en debate.-

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20495433#186865392#20170907100408370 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.392/2011 A mi juicio le asiste razón en su planteo, de modo que he de analizar ante todo la cuestión relativa a la inconstitucionalidad de la Ley 24.557.-

    Si bien en infinidad de ocasiones me he pronunciado declarando la inconstitucionalidad manteniendo así un criterio que ya había adoptado desde el año 1998 (ver, Ferreirós Estela M. en “Es inconstitucional la ley sobre riesgos del Trabajo?”; Ediciones La Rocca, 1998), lo cierto es que en la actualidad resulta abstracto referirse a la cuestión teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art. 17.-

    No se encuentra controvertido en autos el acaecimiento del accidente el día 06-01-2009 que así fue considerado y otorgadas las prestaciones pertinentes por la ART y reconocido por su empleadora al presentarse en estas actuaciones.-

    Y bien, tal como lo indicó el sentenciante mediante el informe pericial médico quedó acreditado que el Sr. L. presenta secuelas incapacitantes que consisten en hundimiento en región frontal derecho, alteración del lenguaje, lumbociatalgia, signos deficitarios crónicos en los territorios L4 bilateral, disminución del campo visual bilateral , disminución agudeza visual del ojo izquierdo y un trastorno por stress postraumático que se corresponde con una reacción vivencial anormal neurótica grado III, todo lo cual lo incapacita en un 70,31% t.o. (fs. 6/662).-

    Si bien por categórico que sea un dictamen, en principio, carece de valor vinculante para el órgano jurisdiccional, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en fundamentos objetivamente demostrativos de su equívoco lo que no veo cumplido, en las posteriores impugnaciones.-

    En tal orden de ideas, considero suficientemente demostrado que el daño producido en la salud de la reclamante encuentra su origen causal, en forma directa y necesaria con el accidente que sufriera, como consecuencia de carecer de elementos de seguridad.-

    Luego, sentadas las premisas precedentemente expuestas y probado que fue: a) que las secuelas incapacitantes se produjeron en ocasión del trabajo; b) que la actividad reponer mercaderías en la altura en una escalera inestable, se tornó riesgosa c)

    que la incapacidad detectada en el actor tuvo origen en el siniestro ; d) que no se probó la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder; sin dudarlo entiendo que han quedado configurados todos los presupuestos para la responsabilidad en los términos del art. 1113 del Código Civil, por lo que propongo se revoque el fallo en este sentido y se condene a FULL TIME MERCHANDISING S.A. en los términos que se consignarán considerandos más adelante.-

  3. A su turno entiendo que la codemandada COTO CIC S.A. debe responder en forma solidaria conforme lo estatuido en el art. 30 de la L.C.T.

    Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20495433#186865392#20170907100408370 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 25.392/2011 La norma establece “…Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento...deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el...

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