Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 040856/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 40856/2013 CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81080 SALA
V. AUTOS: “LERMAN, JULIO CRISTIAN HERNAN C/ LIBERTY ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 56).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:
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- Contra la sentencia definitiva de fs. 134/135, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 137/140, escrito que merece réplica de su contraparte a fs. 142/145. Asimismo, la parte demandada (fs. 140) cuestiona la regulación de honorarios realizada en la instancia de grado.
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- La parte demandada se agravia porque el sentenciante de grado hizo lugar al reclamo incoado por el accionante que perseguía el cobro de las indemnizaciones con fundamento en la ley 24.557. Sostiene que en atención a la inexistencia de nexo causal entre la incapacidad y el infortunio denunciado en autos, la primera no debería ser reparada en favor del actor.
Respecto de la incapacidad física, lo cierto es que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios.
Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.
En este sentido, el perito médico a fs. 102/106 expresó que “DIAGNÓSTICO:
LIMITACIÓN FUNCIONAL COLUMNA DORSO LUMBAR POR ARTROSIS (…) El examen médico actual objetiva leve limitación de la movilidad de la columna lumbosacra con conservación del tono y trofismo muscular. Las radiografías informan Rectificación de la lordosis dorsal fisiológica, disminución de altura de los espacios discales en todo el segmento y en columna lumbar incurvación lumbar a convexidad derecha con pinzamientos discales posteriores en L4-L5 y L5-S1”.
Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20074952#194459914#20171127095110265 Ahora bien, el contrato de afiliación, la determinación de la vigencia de éste al momento del accidente, la recepción de la denuncia del infortunio por la ART y el otorgamiento al trabajador de las prestaciones en especie, resta acreditar la existencia de una incapacidad sobreviniente al hecho o manifestación dañosa y el nexo de causalidad entre ésta y el accidente sufrido por el actor, por lo que, ante un dictamen pericial que determina la existencia de un grado de incapacidad y una sentencia de grado que expresa a fs. 134 vta./135 que “la estrategia defensiva de la demandada conforme surge de las impugnaciones efectuadas a fs. 108/109 y fs. 118/119, fundada en considerar que el cuadro...
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