Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FGR 006200/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., A.I. y otro c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

6200/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 2 días de noviembre de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.54 rechazó la defensa de prescripción planteada e hizo lugar a la demanda interpuesta por A.I.L. y E.R.R. contra de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Así pues, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos 1307/2012, 854/2013, 2140/2013,

813/2014 y 968/2015, a la vez que ordenó su cómputo en los respectivos haberes.

A su vez, condenó a la demandada a abonar a los nombrados las diferencias devengadas por dichos conceptos desde el mes de septiembre de 2018 hasta su efectiva incorporación, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Asimismo, impuso las costas a la parte perdidosa y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes.

II.

Fecha de firma: 02/11/2022

Alta en sistema: 03/11/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35002953#345411959#20221102095014045

Contra ello se alzó la accionada a fs.55, atento lo cual expresó agravios a fs.62/66, los que fueron respondidos por la actora mediante la presentación de fs.68/70.

III.

La apelante manifestó que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por las normas mentadas, pues, a su criterio,

revisten carácter de particulares, tienen un alcance limitado, temporal y topes.

Destacó que para percibir los rubros es necesario cumplir ciertos requisitos específicos, señalando, además,

que resultan transitorios, condicionados al desempeño del cargo y las responsabilidades propias de cada función.

Hizo un desarrollo del decreto 1307/12 y detalló

cada uno de los adicionales que creó, agregando que estos no ostentan las notas de generalidad que se les asignó,

habida cuenta de que cada uno de ellos tiene particularidades que le restan ese tenor y, por lo tanto,

no son trasladables a los haberes de retiro o pensión.

Mencionó lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Bovari de D.” y...

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