LERENDEGUI, JULIAN ESTEBAN c/ HOSPITAL BRITANICO s/AMPARO DE SALUD

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 5663/2021

L. J. E. c/ HOSPITAL BRITANICO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de de 2023. DAB

VISTO: el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16.6.22, interpuesto y fundado por la actora el 20.6.22,

concedido el 4.7.22, cuyo traslado fuera contestado por la demandada el 7.7.22 y oído el Ministerio Público Fiscal en su dictamen del 22.11.22 y,

CONSIDERANDO:

I.- En la sentencia apelada, el magistrado rechazó la acción entablada por J.E.L. contra el Hospital Británico de Buenos Aires e impuso las costas del proceso en el orden causado.

Para así decidir, luego de reseñar el marco normativo y los principios constitucionales aplicables al caso, señaló que para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, debe acreditar que el usuario no obró con buena fe en los términos del artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación y que la falta de acreditación de la mala fe del usuario determina la ilegitimidad de la resolución.

Estimó que en autos no se encuentra discutida la patología del actor y que la cuestión se ciñe a determinar si al momento de la afiliación el accionante conocía que padecía problemas psiquiátricos.

Relató que a la edad de 22 años, más precisamente el 15.5.21,

ingresó al Instituto Neurociencias y Rehabilitación con trastorno depresivo mayor y trastorno de la personalidad, para ser evaluado por recaída de cuadro depresivo, con ideación suicida franca, con empeoramiento del estado de ánimo que se agravó desde fines de 2020, encontrándose en las semanas previas a la internación con ideas de desesperanza y muerte,

llegando incluso a presentar un plan de arrojarse a las vías del tren. Señaló

Fecha de firma: 09/02/2023además que surge de la historia clínica que estuvo internado en el año 2017

Alta en sistema: 10/02/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

por sobreingesta medicamentosa de 100 comprimidos y que se le administró

medicación psiquiátrica iniciando tratamiento con psicólogo en 2017 y dos años después, con médico psiquiatra.

Tuvo en consideración que de la declaración jurada surge que el actor no denunció sus antecedentes pués contestó en forma negativa a las preguntas relativas a si padece o padeció alguna enfermedad, defecto,

molestia y secuela o discapacidad física o psíquica, si tuvo o ha tenido alguna internación clínica quirúrgica o psiquiátrica, si recibe, toma o ha tomado alguna medicación habitual, si ha estado internado por cualquier motivo, ingiere o ha ingerido alguna medicación en forma crónica. Concluyó

que al momento de completar el formulario para afiliarse a la demandada, el actor ya conocía su estado de depresión, había estado internado en el año 2017, es decir, cinco años antes, y se encontraba con tratamiento psiquiátrico y medicado con i) Lamotrigina 250mg diarios; (ii) Bupropión 300 mg diarios (SR); (iii) Aripiprazol 7,5 mg diarios, y que dichas circunstancias resultan suficientes para tener por acreditado que el actor no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación.

II.- Contra este decisorio se alza la parte actora. Señala que la sentencia es arbitraria y que no se condice con la prueba producida, ya que sólo se basó en la prueba informativa realizada al IFSA que sólo aportó la epicrisis, pero no tuvo en cuenta la historia clínica. Señala que no tiene diagnóstico psiquiátrico, sino que el antecedente fue considerado un episodio. Que no se tuvo en consideración que es la segunda vez en su vida que presenta un episodio que requiere internación y que el anterior sucedió

hace más de cinco años.

Agrega que el formulario que se le proporcionó -que carece de su firma- no ofrecía la opción para responder respecto de la existencia de un seguimiento psicológico ambulatorio -como la mayoría tiene o ha tenido-, ni de algún episodio aislado como el que le ocurrió en el año 2017 y que el Fecha de firma: 09/02/2023

Alta en sistema: 10/02/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

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Causa n° 5663/2021

promotor de la demandada que lo asesoró en oportunidad de realizar el formulario le explicó que no era información relevante el tratamiento psicológico llevado a cabo.

Señala que no se tuvo en consideración que la rescisión unilateral fue informada luego de más de 1 año después de la afiliación ya que ingresó al Hospital Británico en enero de 2020 y la rescisión aconteció

en junio de 2021.

Por otro lado sostiene que existe una contradicción en la sentencia, ya que la accionada no aportó ningún elemento de prueba que permita tener por acreditada la mala fe del actor y que se resolvió el rechazo de la acción con la misma prueba que fuera considerada suficiente para tener por acreditada la verosimilitud del derecho al resolver la medida cautelar, y por último destaca que la sentencia vulnera el texto de la ley de salud mental ya que no surge de ningún elemento de convicción el diagnóstico de depresión utilizado por el sentenciante para justificar el rechazo de la acción.

III.- Que dados los términos en los que ha quedado planteada la cuestión a resolver, cabe precisar que de las constancias de autos surge que en enero de 2020, el actor de 22 años de edad, contrató los servicios de salud ofrecidos por el Hospital Británico y que 4 meses después, en mayo del mismo año, suscribió una declaración jurada en la que hizo constar que presentaba una dificultad de visión –aclarando en las observaciones que sufría “miopía”–, y no denunció el padecimiento de otras patologías o antecedentes de salud (conf. documental obrante a fs. 26/39).

Luego de más de un año de cobertura, el 15 de mayo de 2021,

acudió al servicio de emergencias del Hospital Británico donde fue atendido por la Dra. M.F.V. quien informó que presentaba una “...recaida depresiva intratamiento, con predominio clínico de ahedonia, desesperanza e ideación suicida que representa una elevación del riesgo para su propia seguridad…”, informó además que “…reconoció el antecedente de un Trastorno de la Regulación Afectiva recurrente y de larga data (desde la Fecha de firma: 09/02/2023

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pubertad), con protagonismo excluyente de Episodios Depresivos graves,

que combinaban la profunda inhibición melancólica con síntomas atípicos:

hipersomnia e hiperfagia…” y que se encontraba en tratamiento farmacológico para abordar ese cuadro, al cual había respondido en forma favorable durante un trimestre (diciembre-febrero) y cuyas dosis no habían sido ajustadas los dos últimos meses.

Puso de relieve su “…historia personal de Obesidad, con un tiempo total de evolución similar, un BMI máximo histórico de 37 kg/m2 y un BMI actual estimado en 31,5 kg/m2…”. Tras ponderar que, “…en el curso del último mes, la distimia se habría exacerbado, en coincidencia con las dificultades para sostener el rendimiento académico (inició este año los estudios del Profesorado de Inglés), y con el correlato cognitivo de la ideación/ planificación suicida, con intensidad y recurrencia crecientes en las...

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