Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 037929/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110135 EXPEDIENTE NRO.: 37929/2015 AUTOS: LERDA ANABELIA c/ VOTIONIS S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 08 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en la demanda.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 327/329 y 330/333).

La parte actora se queja porque la magistrada de grado consideró que no se produjo prueba demostrativa de que con anterioridad a enero de 2012 la actora percibiera una remuneración consistente en el doble de la fijada para la categoría de “Gerente” por el CCT aplicable. Critica la base de cálculo correspondiente a la indemnización del art. 245 de la L.C.T., el monto de las diferencias salariales admitidas y del incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323.

La parte demandada se queja porque la “a quo” entendió que, con posterioridad a que la actora gozara de licencia por excedencia, se le disminuyó su remuneración, y porque fijó esa disminución en la suma de $2.000. Asimismo, se alza contra el progreso del incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25.323.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar, en forma conjunta, los agravios de las partes vinculados con el aspecto central de la controversia.

Los términos de los agravios ambas partes imponen recordar que la accionante, al demandar, denunció que ingresó a prestar servicios para la demandada en el mes de noviembre de 2012, en la categoría de “Sistemas”, Grupo Jerárquico E, Centro de Costo “18”, a cargo del departamento de sistemas y que su remuneración se estableció en una suma “equivalente al doble de la fijada para el nivel Fecha de firma: 08/03/2017 gerencial en el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad de la empresa”. Afirmó

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #27131279#173274122#20170309092726905 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que esa relación con el sueldo gerencial de convenio se mantuvo a través del tiempo y que el salario se actualizaba conforme el porcentaje en que se incrementaban periódicamente los sueldos generales del convenio colectivo. Denunció que, en el mes de mayo de 2012, al reintegrarse a sus tareas luego de vencido el plazo de excedencia del art. 183 de la L.C.T., advirtió que su salario no era el mismo y que, prácticamente, igualaba al básico que el convenio colectivo fijaba para el cargo gerencial. Dio cuenta del intercambio telegráfico que mantuvo con su empleadora a través del cual reclamó el pago de las diferencias salariales en base a los aumentos otorgados al resto del personal en la empresa, admitió

que fue despedida sin invocación de causa y que se le abonó una suma de dinero en concepto de liquidación, aunque arguye que fue calculada en base un salario inferior al que realmente le correspondía. En virtud de ello, reclamó el pago de las diferencias indemnizatorias y salariales que precisó en la liquidación, con más los incrementos indemnizatorios de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 (ver fs. 8/17).

Al contestar la acción, la demandada negó, específicamente, que la actora se desempeñara en un puesto jerárquico y que su remuneración se haya establecido en una suma equivalente al doble del salario fijado para el nivel gerencial del CCT 141/75. Sostuvo que el reclamo se apoya en manifestaciones dogmáticas, dado que la reclamante esgrime una...

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