Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2017, expediente FSA 015000529/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “LERA MADELMO c/ ANSES - ESTADO NACIONAL Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N°15000529/2007/CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 23 de junio de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 221 en contra de la resolución obrante a fs. 220, por la que el juez de grado reguló los honorarios profesionales del Dr. J.L.F. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia del presente juicio en la suma de $

10.324,05 (pesos diez mil trescientos veinticuatro con 05/100), con más el IVA correspondiente (en caso de revestir el letrado la condición de responsable inscripto frente a dicho tributo), los que deberán ser abonados por la ANSeS dentro del plazo de veinte (20) días a contarse de la notificación de la presente.

2) Que la apelante consideró elevados los honorarios profesionales regulados al Dr. J.L.F. en relación a su labor desarrollada en autos, por lo que solicita se revea dicha regulación. Asimismo cuestionó el plazo de veinte días fijado para el cumplimiento de la sentencia, el que se aparta de lo normado por la ley 24.463.

3) A su turno la actora contestó el traslado conferido a su parte a fs.

222, solicitó que se rechace el recurso interpuesto por la ANSeS y se confirme en un todo la sentencia apelada (fs. 223/224).

Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S., SECRETARIA #4185340#181430361#20170623122149571 4) Que, ante todo, se advierte que, tal como lo señalara el juez de grado, no debe regularse al profesional que cumplió con todo el trámite las dos etapas contempladas por el art. 40 de la ley 21.839, ya que la estructura de los procesos contemplados y las características de los títulos que los sustentan, lleva a admitir que en los de ejecución de sentencia mediaron trabajos de un sola etapa cuando la tramitación ha sido concluida (esta S. en “N.J.M. c/ Banco Nación Argentina s/Daños y Perjuicios”, del 09/09/97, “R., R.P. – por sí y en presentación de sus hijos menores- c/

Estado Nacional- Ejército Argentino s/ Ejecución de sentencia”, del 02/03/15, “M., J.G. c/ ANSeS s/ reajustes varios-inc. apelación”, del 11/05/16, entre muchos otros).

Ello sentado y a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el...

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