Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 091867/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 91867/2011 AUTOS: “L.J.A. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO SEGURIDAD-CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I. De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 2, su titular hizo lugar a la demanda y, en consecuen

cia, ordenó computar a los fines del cálculo del haber uno de los suplementos creados por dto 2744/93 con carácter remunerativo y bonificable, al igual que las modificaciones introducidas en el monto de ese suplemento por decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 1262/09; a la vez que impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fuera concedida y sustentada en el respectivo memorial.

La demandada, se agravia de la decisión arribada sobre el fondo del asunto, del rechazo de la excepción de prescripción opuesta, de la imposición de costas, por no precisar el marco normativo para el cumplimiento de sentencia y de los honorarios regulados por estimarlos elevados.

II. Que propongo rechazar los cuestionamientos esgrimidos por la accionada en torno al cómputo de los adicionales, habida cuenta de que aquellos remiten al tratamiento de cuestiones análogas a las contempladas por la C.S.J.N. en su sentencia del 17.3.98 in re "Torres, P. c/Caja de USO OFICIAL Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", que fueron resueltas en el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina allí sentada por el Alto Tribunal, la que también comparto y a la que me remito como fundamento de mi voto, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

La descalificación del dto. 2744/93, en cuanto pretende disimular el carácter general de los suplementos cuya creación dispone, por ser contraria a las disposiciones de la ley 21965, priva de sustento a su posterior ratificación por el art. 44 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996 que lleva el nro. 24624. La pretendida convalidación tampoco resulta admisible, por lo demás, por vulnerar la prohibición contenida en el art. 20 de la ley 24156, reiteratorio de su similar art. 18 del dto. ley 23.354/56, que impone no incluir en leyes presupuestarias cláusulas que reformen o deroguen leyes vigentes, en lo que constituye una sana limitación autoimpuesta por el Poder...

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