Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Febrero de 2022, expediente CNT 029233/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 29233/2021
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57058
CAUSA Nº 29.233/20.21 - SALA VII - JUZGADO Nº 33
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2022, para dictar sentencia en los autos: “LEQUERICA, HUGO FABIÁN C/
ASOCIART A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que confirmó lo resuelto por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10
mediante la Disposición de Alcance Particular de fecha 11 de junio de 2021 -
en la que se dispuso que el actor no presenta incapacidad como consecuencia del accidente de fecha 1º de diciembre de 2020-, viene apelada por la parte actora, con réplica de la contraria, conforme surge del Sistema de Gestión Lex100.
El apelante se agravia porque la Juez a quo, según alega, desestimó
el planteo de inconstitucionalidad impetrado por su parte y resolvió -a su juicio absurdamente- que la apelación presentada ante la Comisión Médica carece de fundamentación. También se agravia por la regulación de honorarios.
En su recurso, vierte diversas consideraciones a efectos de fundar su postura sobre la inconstitucionalidad de distintas normas que integran al sistema de riesgos del trabajo -entre ellas, de la ley 27.348 y de la Resolución SRT Nro. 298/2017- y, con referencia a la resolución en crisis, en la que se consideró infundado el recurso interpuesto contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, señala que su parte apeló lo decidido en tiempo y forma, para que el recurso sea elevado a esta Justicia Nacional del Trabajo, que es la única manera de lograr que el accidente sea tratado por el juez natural. Agrega que la Magistrada de la anterior instancia ni siquiera mencionó la fundamentación que expuso su parte respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y, en cambio, con una simple resolución erróneamente argumentada, expresó que el recurso presentado carecía de entidad por no contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos del dictamen. Asevera que, con dicha providencia, se vio privado del derecho de defensa y de obtener informes médicos libres de interés, en tanto que, según afirma, los resultados que presentan las comisiones médicas lejos están de ser imparciales, objetivos y equitativos.
Fecha de firma: 10/02/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 29233/2021
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Así las cosas, desde ya anticipo que, por mi intermedio, el recurso interpuesto por el accionante no habrá de recibir favorable...
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