Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2017, expediente FRO 038773/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 28 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 38773/2015 caratulado “LEQUEMENER, C. c/ Instituto Geriátrico Villa del Carmen y otro s/ Daños y Perjuicios” (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra el decreto del 9 de febrero de 2017, mediante la cual se dispuso “…Advirtiendo el suscripto que la parte actora no ha comparecido con escritura poder conforme lo dispuesto por el art. 47 del C.P.C.C.N., déjese sin efecto el pase a resolver e intímese a la actora para que en el término de diez días acredite debidamente personería bajo apercibimientos previstos por el art. 46 del citado código. N..”.

Concedido y fundado el recurso de apelación (fs. 441), se elevaron los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 446).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora expone que inició el expediente “L.C.E. c/ N.N.R. y otros s/ pobreza”, nº 812/07 en el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario.

    Señala que otorgó poder conforme lo dispuesto por el C.P.C y C.

    de la Provincia de Santa Fe y que para iniciar la declaratoria de pobreza era menester acompañar el mandato otorgado conforme las normas procesales provinciales, es decir ante Juez de Paz o Secretario de Juzgado de primera instancia o de Paz Letrada, el que se encuentra glosado a fs. 1 del citado expediente.

    Ello, habilitó a su parte para iniciar la demanda de daños y perjuicios, conforme lo determinan las normas provinciales, por ello al iniciar la demanda por daños y perjuicios expresó “…

    1. PERSONERIA: Que como lo acredita con el poder especial obrante a fs. 1 del E.. 812/07 “L.C.E. c/ NUÑEZ N.R. Y OTROS s/ pobreza”, es Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #27777196#186735689#20170828101903194 apoderada de la Sra. C.E.L.; casada, mayor DE EDAD, ….”, (ver fs. 4).

    Conforme lo establece el art. 7 de la Constitución Nacional los actos públicos y procedimientos judiciales de una Provincia gozan de entera fe en las demás. Por ello el poder otorgado por la actora conforme las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe es...

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