Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Marzo de 2017, expediente FRO 052000131/2007/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 01 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 52000131/2007 “LEPORI, J.O. c/ Ministerio de Defensa y otro s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos para resolver el pedido de caducidad presentado por la actora, del recurso apelación interpuesto por la demandada a fs. 267, por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° del C.Pr.Civ.C.N., sin que el apelante haya instado su movilidad (fs. 269).

De ello se corrió traslado a la contraria (fs. 270), el que fue contestado (fs. 273). Elevados los autos a la Alzada (fs. 277) y habiendo tenido ingreso por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 279 y 280).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Mediante la resolución del 18/02/2015 se regularon honorarios profesionales a la Dra. C.J. en la suma de $ 7.500 (fs. 243 y vta.).

    El representante de la demandada interpuso contra ella recurso de apelación (fs. 267), el que fue concedido por decreto del 24 de junio de 2015 (fs. 268). La actora por medio de la manifestación del 28/07/2015 se notificó de la resolución que le regulaba sus honorarios (fs. 268 y vta.).

    Con posterioridad la actora, por medio de su escrito del 29 de septiembre de 2015, solicitó que se aplique la caducidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada, toda vez que entiende que el plazo del art. 310 inc.

    2 del C.Pr. ha trascurrido sin que nada hiciera la apelante para mantener vivo el recurso intentado (fs. 269 y vta.).

    Por su parte, el representante de la demandada, al contestar el traslado dice que de acuerdo al decreto del 24 de junio de 2015 ya está ordenada la elevación y su parte no es la obligada de elevarlo sino el propio Juzgado (fs.

    273).

    Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: M.V.V., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #3027811#172783931#20170301094301501 2º) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial...

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