Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Febrero de 2018, expediente CNT 073579/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 73.579/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51973 CAUSA Nº: 73.579/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº: 45 En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “L., M.A. C/ Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y otro S/ Juicio Sumarísimo” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial al reclamo actor por el despido directo del caso, viene apelada por todas las partes.

    También hay recurso de las Dras. G. y U., por sí, y de la perita contadora, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado; mientras que la parte actora apela la totalidad de los emolumentos porque los aprecia elevados (ver fojas 393, fs. 401 y fs. 409).

  2. Por razones de mejor método cabe abocarse al tratamiento conjunto de los recursos impetrados por la parte actora (fojas 393/400), Colegio de Escribanos de CABA (fojas 403/406) y Estado Nacional Ministerio de Justicia DDHH –Registro de la Propiedad Inmueble- (fojas 421/427).

    Disiente el actor con la parte del fallo que rechaza la nulidad del despido del caso y, por ende, la reinstalación del mismo en su puesto de trabajo. Por las consideraciones que exhibe, insiste en que, en el caso estarían acreditados los requisitos necesarios para que L. goce de la tutela sindical prevista en la Ley 23.551 porque fue designado delegado gremial y que dicha circunstancia, al contrario de lo decidido en grado, fue debidamente notificada a su empleador.

    Invoca como sustento de lo que persigue, la documental acompañada en el Anexo 5962 que obra por cuerda sin acumular y del cual señala “…una nota dirigida al Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal – Dr. A.F.R. de Erenchun, emitida el 23 de mayo de 2011 por el Sr. J.D. en su calidad de Secretario de Coordinación de Organización de la Seccional Capital Federal y Empleo Público Nacional de Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), mediante la cual le notifican al Registro la nómina de Delegados de Personal que conforman la Delegación General Registro de la propiedad inmueble, surgidos de las elecciones realizadas el 17/05/2011…(sic)”.

    Afirma que dicha nota habría sido recepcionada por el Registro de la Propiedad Inmueble el 24/05/2011, por lo que estima que la comunicación formal al empleador que exige el art. 49 Ley 23.551 acerca del resultado final de la elección y la nómina de delegados elegidos, se habría cursado siete días después de efectuada la elección, por lo que insiste que L. gozaba de tutela sindical y tenía estabilidad gremial por haber sido candidato electo en las elecciones realizadas el 17/05/2011, por lo que no se podía disponer su despido Fecha de firma: 23/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #24467094#198743901#20180226105527943 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 73.579/2014 sino era a través del procedimiento del desafuero, proceso que no se instó y que tornaría nulo el distracto. Entre otras cosas, remarca que, aún en el supuesto de no existir una comunicación por escrito, de todos modos habría que hacer lugar al pedido de nulidad y reinstalación en tanto los demandados sabían de la función gremial del actor.

    A mi juicio, a pesar del empeño puesto en ello, no veo que su libelo recursivo logre desbaratar lo ya resuelto en la instancia precedente (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, considero que el decisorio en este punto es claro respecto a que no se acreditó la notificación que dimana del art. 49 inc. b) Ley 23.551 al Colegio de Escribanos de la CABA habida cuenta que, tal como se decidió en grado, la documental que acompañó

    (resolución 893/11) en copia simple, fue expresamente negada por la demandada (v. fs. 111 pto. III.b) sin que hubiese sido recepcionada por la misma a tenor de lo informado por el Ministerio de Justicia de la Nación a fojas 198 (art. 403 Cód. Procesal, v. fs. 387/387 vta. del fallo, arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    Esto que se destaca es lo que no arriba idóneamente criticado por el interesado porque en primer lugar alude al Registro de la Propiedad Inmueble como empleador del actor soslayando un aspecto decisivo del fallo cual lo es que, en el caso, la Sra. Juez “a-quo”

    justamente tuvo por demostrado que el empleador del Sr. L. era el mencionado...

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