Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Agosto de 2018, expediente CCF 001634/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 1.634/2015/CA1 “L., L.E. y otros c/ Tam Linhas Aéreas s/ pérdida/daño de equipaje”. Juzgado 11, Secretaría 22.-
Buenos Aires, de agosto de 2018.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.
193/195 vta., contra la resolución de fs. 189/190, contestado a fs. 197/198; y el recurso de fs. 191 contra la regulación allí efectuada; y CONSIDERANDO:
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En la sentencia firme obrante a fs. 159/162 vta. se reconoció a los actores (L.E.L., A.L. y M.I.V.)
una indemnización de $ 55.000 por los daños derivados de la pérdida de equipaje durante el transporte llevado a cabo por la demandada el 14 de febrero de 2015, con el límite de responsabilidad del artículo 22 del Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional suscripto en Montreal –Canadá– el 28 de mayo de 1999, aprobado por ley 26.451 (ver considerando 4°).
Cabe precisar que de acuerdo con el texto internacional “En el transporte de equipaje, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a 1000 derechos especiales de giro por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello…” (art. 22.2). Dicho límite fue actualizado por la OACI a 1131 derechos especiales de giro (DEG) en cumplimiento de la revisión del factor de inflación previsto en el artículo 24 del Convenio (conf.
asimismo constancias de fs. 70 y 132).
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La controversia suscitada entre las partes con motivo de la liquidación de la condena versó sobre si tal límite debía aplicarse por pasajero o por pasajero que formuló el protesto aeronáutico. La primera posición fue sostenida por los actores, quienes argumentaron que tratándose de tres Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #26844458#212848222#20180809122810709 pasajeros el límite ascendía a 3363 DEG (¿quisieron decir 3393?); por su parte, Tam Linhas Aereas refirió que el protesto fue realizado solamente por uno de los accionantes y entonces el límite a considerar era de 1131 DEG (fs.
173 y vta. y 175 y vta.).
En la resolución impugnada la jueza admitió la interpretación formulada por los actores considerando...
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