LEPORE, ANTONIO s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha25 Junio 2019
Número de expedienteCIV 001500/2017
Número de registro238019743

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 1500/2017. LEPORE, ANTONIO s/SUCESION AB-INTESTATO Juz. 40 A.B.

Buenos Aires, de junio de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I). -El art. 276 del Código Procesal, autoriza al Tribunal de oficio o a pedido de parte, a modificar el modo de conceder los recursos (conf.

CNCiv., S.C., R. 495.315 del 15-11-07 in re “E.R.B.c.Z.M.D. y otro s/ desalojo: otras causales”).

La Sala advierte en este acto que el recurso de apelación interpuesto a fs. 190/2, fue articulado no sólo contra la regulación de honorarios contenida en el decisorio de fs. 183/5, sino asimismo contra la base regulatoria considerada por la juez de grado.

Por ello, el Tribunal como J. del recurso modifica la concesión del recurso concedido a fs. 193 vta., debiendo serlo en relación y en los términos del art. 246 del Código Procesal, así se lo declara, teniéndoselo por fundado con la presentación de fs.

190/2 –reproducido a fs. 218/9-, cuyo traslado fue contestado a fs. 221/2 En consecuencia, a los fines de su reclasificación y oportuna compensación, remítanse los autos a la Mesa de entradas de la Cámara.

  1. Contra el auto de fs. 183/5 que fijó

    la base regulatoria del presente proceso sucesorio y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, se alza la única heredera a fs.

    190/92, quien luego de cuestionar la totalidad de los emolumentos regulados, critica la base regulatoria considerada por la juez de la anterior instancia.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: O.L.D.S., J. de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA #29343030#238019743#20190625121332322 En este entendimiento disiente con la magistrada de grado en cuanto a la inclusión en aquella de las sumas que, en principio integrarían el acervo hereditario y serían provenientes de depósitos en moneda extranjera, que ascenderían a la suma –

    pesificada- de $1.217.626,25, de los que únicamente reconoce la existencia del de fs. 68 por la suma de $7.117.

    Por lo demás, destacó que no corresponde clasificar tareas en un sucesorio donde sólo existe una única heredera, como acontece en el subexamine.

    La apelante de fs. 190/2 cuestiona cual es la ley arancelaria aplicada al caso, ya que a su criterio el judicante anterior no ha sido clara en ese punto, y critica asimismo los porcentajes acordados para cada uno de los letrados.

    A fs. 199, la Dra. A. apela por bajos los honorarios regulados en favor de los letrados del G.C.B.A. por las tareas a cargo del sucesorio.

    Por su parte, la Dra. A.D. cuestiona a fs. 186/8 la extensión de los trabajos meritados por la juez a-quo, con fundamento en que su participación no se ha limitado al dictado de la declaratoria de herederos en favor de A., sino que ha...

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