Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 11 de Junio de 2019, expediente CNT 028041/2016

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA Nº 28.041/2016. AUTOS:

LEPORE ADDRIAN MARCELO C/ AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A. S/ DESPIDO

– JUZGADO Nº 42.

Buenos Aires, 11/06/2019 VISTO:

La aclaratoria interpuesta por la perito contadora a fs. 339, en legal tiempo y forma.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 99 de la le 18.345, la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes. Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el art. 104 de dicho cuerpo legal, también pueden subsanarse los errores aritméticos en que se hubiere incurrido en la sentencia en cualquier estado del juicio.

  2. Desde la precitada perspectiva normativa, el Tribunal, considera que asiste razón a la perito contadora en cuanto manifiesta que en el pronunciamiento de fs. 904/920, se ha incurrido en un evidente error material al calcularse en $ 12.000 los honorarios de la perito contadora, cuando el importe objeto del acuerdo conciliatorio ascendió a la suma de $ 1.000.000 y en primera instancia se le reguló el 6 % del importe de condena con más los intereses.

Por lo tanto, cabe aclarar el pronunciamiento, dejándose constancia que los...

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