Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Diciembre de 2018, expediente CSS 030769/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº30769/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.J.C. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Apela la parte demandada la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora ordenando a la Anses a ajustar y abonar el haber conforme la movilidad indicada por la C.S.J.N por el periodo 1.01.2002 al 31.12.2006 conforme el fallo “B.”.

El letrado de la parte actora apela los honorarios por bajos.

La recurrente cuestiona el decisorio habido en orden a los siguientes puntos: a) que se encontraba vencido el plazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida, b) que no corresponde la aplicación de pautas de movilidad a la Renta Vitalicia, c) la excepción de falta de legitimación pasiva rechazada, d) cuestiona los intereses y e) también apela la regulación de honorarios practicada por considerarlos altos.

En cuanto al plazo invocado para la deducción de la demanda, este Tribual ha expresado reiteradamente que no se produce la caducidad de la acción de amparo en los términos del art. 2do inciso e) de la ley 16.986 si la conducta lesiva del organismo implicado se sigue prolongando en el tiempo o tiene aptitud para renovarse periódicamente –como surge de la propia postura que adopta la demandada en el presente proceso- pues, ante esta situación, se configura un incumplimiento continuado que traslada sus efectos hacia el futuro (sta S. en autos “E., M.E.A. c/Anses”, S.. Int. Nro 46.016 del 2/9/97; Sala I “Portos, J. c/Anses”, Sent del 25/2/97.

Respecto del agravio en torno al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, la ley 26.425 establece la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por lo que se elimina el régimen de capitalización, que será absorbido y sustituido por el régimen de reparto en las condiciones de la ley. Además, agrega que la Administración Nacional de la Seguridad Social se subroga en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias les hubieran asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. Es por esto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR