Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Marzo de 2020, expediente FMZ 022027052/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza,

VISTOS:

Los autos FMZ 22027052/2006/CA1/CA2 caratulados “LEPEZ RAMON F. C/ ANSES P/ AMPARO POR MORA” vienen del juzgado federal n° 2 de Mendoza a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte que acciona, a fs. 134, contra la resolución de fs. 133 y vta. que resuelve, dejar sin efecto la sanción de astreintes y no hacer lugar al pedido de embargo de haberes de funcionario.

CONSIDERANDO:

  1. - Al fundar el recurso a fs. 138/139 y vta. la amparista se agravia de que, la resolución que resuelve dejar sin efecto las astreintes,

    resulta genérica sin hacer mención alguna a las reiteradas intimaciones incumplidas por ANSES, las fechas concretas y demora incurrida.

    A fs. 116 y vta. el juez liquida el monto de la sanción considerando la fecha de imposición de las mismas, ordenada a fs. 99 y vta.,

    15 de agosto de 2017 hasta la fecha de esa resolución, 20 de octubre de 2018, por la suma de mil quinientos pesos diarios ($1500), lo que dio un total de seiscientos cincuenta y cuatro mil pesos ($654.000) por 436 días de demora. Seguidamente, el juez intima a la demandada a depositar la suma fijada.

    Luego, ANSES acredita el cumplimiento de la manda judicial y resuelve sobre el beneficio por invalidez solicitado, rechazando el mismo. El a-quo considero suficiente el pronunciamiento, aunque tardío, del organismo previsional y levanto la sanción conminatoria. Contra esa decisión se alza la parte actora.

  2. - Analizado los hechos ocurridos en el expediente, surge que la imposición de astreintes y su efectividad se encuentran firmes, como Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8453694#248045594#20191030104141394

    así también la resolución que aprueba la liquidación de las mismas (v. fs.

    116), la que restaba ser ejecutada.

    La demora de la ANSES en pronunciarse sobre el beneficio solicitado no se encuentra controvertido, de ahí que el amparista obtiene su pronunciamiento a través de un amparo por mora, resolución intimatoria que fue incumplida primero y satisfecha luego de la imposición de astreintes,

    transcurriendo 365 días que el actor pretende ejecutar.

    Concretamente, el primer emplazamiento a la ANSES para que se pronuncie fue en mayo del 2013; se allí en más hubieron reiteradas intimaciones y recién, el 9 de abril de 2019, el organismo se pronunció sobre el beneficio requerido rechazando el mismo (v. fs. 126/128).

  3. - Es que, las astreintes son sanciones de tipo conminatorias que persiguen que el incumplidor remiso cumpla con lo ordenado judicialmente.

    El art. 666 bis establece que las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél resiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. Por eso, si la conminación resulta eficaz y el deudor acata la resolución judicial, el juez puede, en función de las circunstancias del caso, reducir la multa o dejarla sin efecto.

    Asimismo, “La determinación de las astreintes no tiene la estabilidad que otorga la cosa juzgada, pues pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas...

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