Lepez

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: Que a fs. 22/23, de los Autos N° 51.768, caratulados "LEPEZ, GERMAN ESTEBAN p/QUIEBRA VOLUNTARIA" dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 16 de septiembre de 2010. Autos y visto... Considerando... Resuelvo: I- Declarar en estado de quiebra voluntaria a Germán Esteban Lépez, titular de DNI N° 31.715.567, CUIL N° 20-31715567-1, con domicilio real en calle Belgrano s/n esquina Comandante Torres y Guillermo Cano de la Ciudad de Rivadavia, Mendoza, y domicilio legal en los estrados del juzgado, Arts. 2, 77, 82, 86 y cc. de la L.C.Q. II- Disponer la anotación de la quiebra y de la inhibición general de bienes en los término de los Arts. 236, 237 y 238 de la L.C. y Q., en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia y Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia que correspondan a cuyo efecto ofíciese. III- Declarar inembargable las remuneración que percibe el fallido como empleado de la empresa Adecco Argentina S.A., sin perjuicio de los derechos que hagan valer terceros en su oportunidad, a cuyo efecto ofíciese a la oficina de liquidación de haberes de dicha empresa, para la toma de razón y para que se abstengan de efectuar descuentos que por autorizaciones otorgadas por el fallido se efectuaban mediante el sistema de descuento por bono de sueldo. IV- Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de propiedad de aquel que hagan entrega de los mismos al Síndico que intervenga en autos. V- Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, con la prevención de que aquellos serán ineficaces. VI-... VII-... En caso de existir créditos que habiliten la formación de Concurso Especial, emplázase a dicho acreedores para que insten el mismo dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha consignada en el dispositivo XIII, de la presente sentencia, bajo apercibimiento de disponer que dichos bienes sean realizados por el martillero que intervenga en autos. VIII-... IX-... X- Gírense los oficios a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 132 de la...

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