Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Septiembre de 2018, expediente CIV 049497/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 49497/2015/CA001 – JUZG. Nº 32

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “LEPERA

SEBASTIAN ARIEL Y OTRO C/EMPRESA DE

TRANSPORTES MARIANO MORENO S.A. Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

316/324, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. F.,

D.S. e I..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y condenó a Empresa de Transportes M.M.S. y a su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, a pagar a S.A.L. la cantidad de $54.000 –comprensiva de $43.000 por daño físico y tratamiento psicológico, $10.000 por daño moral y $1000 por gastos médicos, farmacia y traslado- y a C.S.M. la cantidad de $68.500 –comprensiva de $40.000 por daño físico, $10.000 por daño moral, $1000 por gastos médicos,

farmacia y traslado, y $17.500 por daños materiales- con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de los daños sufridos como consecuencia del accidente ocurrido el día 11 de agosto de 2014, aproximadamente a la 9:45 hs.

En tal circunstancia, el co-actor L. se encontraba al mando del rodado F.F.M., dominio FVN 039, propiedad de la co-actora M., quien también viajaba de acompañante. Cuando Fecha de firma: 17/09/2018

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se encontraban detenidos en el semáforo de la avenida O., en su intersección con la calle G. de Laferrere de esta ciudad,

resultaron embestidos en su parte trasera por un colectivo de la línea 36, interno 212, de la empresa de transportes demandada.

El pronunciamiento fue apelado por ambas partes y la aseguradora.

La parte actora expresó agravios a fs. 358/365 y la parte demandada y su seguro hicieron lo propio a fs. 366/374. Corridos los traslados de ley, sólo fue respondido por la actora a fs. 376/377.

II.- LOS DAÑOS:

a.- Incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico:

Los demandantes se quejaron por haber sido tratados los reclamos por daño físico y psíquico de manera conjunta. Objetaron por reducida las sumas otorgadas por daño físico y tratamiento psicológico en el caso del co-actor L. ($43.000 L. y $40.000

para M.) y, en ambos casos, por la falta de reconocimiento de la indemnización reclamada en concepto de daño psíquico y tratamiento psicológico en el caso de M..

En primer término diré que la circunstancia que se considere el daño psicológico debidamente comprobado en forma conjunta o independiente al daño moral o patrimonial es una cuestión secundaria si ello no importa un menoscabo al resarcimiento económico fijado o un enriquecimiento injustificado del damnificado,

ya que lo que realmente interesa es tratar de colocar a la víctima en la misma situación en que se hallaba antes del suceso dañoso, a lo que debe apuntarse con independencia de los términos o expresiones utilizadas y sin caer en dogmatismos estériles que impidan el acceso a una solución justa e integral.

No debe perderse de vista que la “guerra de etiquetas” o debate acerca de la denominación que corresponde dar a tales o cuales daños, así como la “guerra de las autonomías” o debate sobre si esos Fecha de firma: 17/09/2018

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daños integran la categoría de los morales o patrimoniales, o por el contrario, si tienen autonomía o forman una categoría propia, distinta,

es un quehacer menor, que no hace al fondo de la cuestión y en el cual se pierde muchas veces la contemplación del tema central (cofr.

M.I., “El daño fundado en la dimensión del hombre en su concreta realidad” Rev. de Derecho Privado y Comunitario, T. 1, p. 39

N°23, R.C., 1992).

Sentado ello, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad sobreviniente comprende, con excepción del daño moral,

todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (conf. C.., esta S., 15/09/2003, LA LEY 02/09/2004, 7).

Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima,

en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (conf. esta Cámara, S.H.,

01/08/2003, LA LEY 03/09/2004, 7).

En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas,

pues para su determinación debe considerarse la persona en su Fecha de firma: 17/09/2018

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integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta Cámara, S.H.,

23/03/2004, LA LEY, 2004-C, 1029). No puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (esta cámara, S.J.,

03/12/2004, LA LEY, 2005-B, 258).

Tampoco es preciso atender a porcentajes y baremos de incapacidad, usuales en las indemnizaciones tarifadas del derecho laboral, ya que la reparación civil tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también las proyecciones del menoscabo sufrido con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima. Si bien los porcentajes de incapacidad, junto con la edad y las expectativas de vida de la víctima, constituyen un valioso elemento referencial para fijar la indemnización por incapacidad sobreviniente, el resarcimiento en cuestión debe seguir un criterio flexible, apropiado a las singulares circunstancias de cada caso, sin ceñirse a cálculos basados en relaciones actuariales, fórmulas matemáticas o porcentajes rígidos, pues el juzgador, en esta materia,

goza de un amplio margen de valoración (esta cámara, sala F,

15/11/2004, DJ 16/02/2005, 345, LA LEY, 10/02/2005, 8).

Sin embargo, para cuantificar la magnitud del perjuicio, no debe asignársele un valor absoluto a los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos, como así tampoco es aceptable fijar fórmulas matemáticas que de manera abstracta y genérica establezcan el valor de cada punto de incapacidad, sino que es menester compulsar la efectiva medida en que dicha mengua física y psíquica Fecha de firma: 17/09/2018

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ha repercutido patrimonialmente en la situación particular del lesionado, tanto sea en la disminución de sus aptitudes para el trabajo,

como en otros aspectos de su vida que, de manera indirecta, le han impuesto limitaciones en su vida social y la forma en que esto afectó

sus perspectivas de evolución material o en la configuración de un perjuicio (esta cámara, S. A, 12/08/2004, L., R.D. c.

Ciudad de Buenos Aires, Sup. Adm. 2004 (noviembre), 74, La Ley on line).

En función de estos parámetros analizaré las...

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