Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Agosto de 2019, expediente CIV 044325/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 44325/2010 LEOTTA GUSTAVO EDUARDO Y OTRO c/

CHACRAS DE BUENOS AIRES COMECIALIZADORA DE TIERRAS S.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 104 M.F.Z.

Buenos Aires, Agosto de 2019.- MCK Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I) Llegan estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 601 por el perito analista en sistema designado en los autos principales, Sr. F.L., contra el pronunciamiento de fs.

595/597, que rechazó su pretensión en orden al cese parcial del beneficio de litigar sin gastos oportunamente concedido a los actores L.B.P. y G.E.L. a fs.

233 y vta.

El apelante funda su recurso a fs.

603/605, cuyo traslado no fue contestado.

A fs. 611/612 se expide el Sr.Fiscal General propiciando se confirme el decisorio en crisis.

II) El art.265 del C.igo Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, y ello no resulta del escrito de fs. 603/605.

De tal manera, para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #13170430#239964521#20190806084011410 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C procesal -es decir, permitir la apertura de la instancia revisora-, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras: contraria a derecho.

Así, deben precisarse -punto por punto-

los errores, las omisiones y demás deficiencias o lagunas que se le atribuyen al decisorio jurisdiccional, pues las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos e indispensables para sustentar la apelación.

En esta inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando, en consecuencia, escuetos argumentos que...

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