Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 30 de Julio de 2013, expediente FBB 31000162/2013/CA1

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000162/2013/CA1 (Origen CFABB 67.966) – S.. 1

Bahía Blanca, 30 de julio de 2013.

Y VISTOS: El presente expediente nro. FBB 31000162/2013/CA1 (Origen CFABB

67.966) de la secretaría nro. 1, caratulado: “LARIGUET, L. s/ Infracción

ley 24.769”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al

acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/21 vta. contra la

resolución de fs. 18/vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,

dijo:

1ro.) El a quo dictó el sobreseimiento de L.,

respecto del delito de evasión simple por el que fuera imputado –en relación al

Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2008, por el monto de $ 150.324, 60 (cfr. f.

5 in fine)–, por considerar que el hecho atribuido no encuadra en una figura legal

(art. 336–3 del CPPN); pues debe aplicarse al caso la modificación impuesta por la

ley 26.735 al art 1º de la ley 24.769, en lo que respecta al tope objetivo de

punibilidad, por tratarse de una ley penal más benigna (art. 2, Cód. Penal; cfr. fs.

18/vta.).

El Fiscal Federal, apeló el sobreseimiento así resuelto con

fundamento en la Resolución 5/12 dictada por el Sr. Procurador General de la

Nación, que instruyó a los fiscales en materia penal para que se opongan a las

decisiones de esa índole, por los motivos que en la misma se desarrollan (cfr. fs.

20/21 vta.). Posteriormente, se presentó el informe sustitutivo de la audiencia del

art. 454 del CPPN (Ac. CFBB 72/08, ptos. 4 y 5) a fs. 41/43 vta.

2do.) Conforme expuse en causa nro. 67.032

A.…

del 7/6/12, la modificación que la ley 26.735 introdujo a su par

24.769, no conduce a la aplicación retroactiva de la que deriva la solución

propuesta por el a quo.

En efecto, tal como sostuve en el antecedente citado a cuyos

argumentos en extenso me remito por cuestiones de brevedad, el objetivo de la

reforma introducida por la ley 26.735, fue actualizar los importes mínimos

exigidos para considerar verificado el delito tributario frente a la depreciación del

valor de la moneda –sufrida durante la vigencia de la ley 24.769–. En tales

condiciones, la actualización de los montos contemplados en la ley 24.769, no

importó una desincriminación de conductas por debajo de esos valores, sino que

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obedeció a la necesidad de adecuarlos cuantitativamente al valor real y constante

de la moneda.

Partiendo de ello y teniendo en cuenta que la garantía de la

retroactividad de la ley penal posterior más favorable al reo (art. 2 Cód. Penal),

encuentra su justificación en que la nueva normativa exprese un cambio en la

valoración jurídica de las conductas punibles lo que no se verifica en el presente,

no corresponde su aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la sanción

de la ley.

Lo contrario, es decir la aplicación retroactiva...

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