Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 30 de Julio de 2013, expediente FBB 31000162/2013/CA1
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000162/2013/CA1 (Origen CFABB 67.966) – S.. 1
Bahía Blanca, 30 de julio de 2013.
Y VISTOS: El presente expediente nro. FBB 31000162/2013/CA1 (Origen CFABB
67.966) de la secretaría nro. 1, caratulado: “LARIGUET, L. s/ Infracción
ley 24.769”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al
acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/21 vta. contra la
resolución de fs. 18/vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera,
dijo:
1ro.) El a quo dictó el sobreseimiento de L.,
respecto del delito de evasión simple por el que fuera imputado –en relación al
Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2008, por el monto de $ 150.324, 60 (cfr. f.
5 in fine)–, por considerar que el hecho atribuido no encuadra en una figura legal
(art. 336–3 del CPPN); pues debe aplicarse al caso la modificación impuesta por la
ley 26.735 al art 1º de la ley 24.769, en lo que respecta al tope objetivo de
punibilidad, por tratarse de una ley penal más benigna (art. 2, Cód. Penal; cfr. fs.
18/vta.).
El Fiscal Federal, apeló el sobreseimiento así resuelto con
fundamento en la Resolución 5/12 dictada por el Sr. Procurador General de la
Nación, que instruyó a los fiscales en materia penal para que se opongan a las
decisiones de esa índole, por los motivos que en la misma se desarrollan (cfr. fs.
20/21 vta.). Posteriormente, se presentó el informe sustitutivo de la audiencia del
art. 454 del CPPN (Ac. CFBB 72/08, ptos. 4 y 5) a fs. 41/43 vta.
2do.) Conforme expuse en causa nro. 67.032
A.…
del 7/6/12, la modificación que la ley 26.735 introdujo a su par
24.769, no conduce a la aplicación retroactiva de la que deriva la solución
propuesta por el a quo.
En efecto, tal como sostuve en el antecedente citado a cuyos
argumentos en extenso me remito por cuestiones de brevedad, el objetivo de la
reforma introducida por la ley 26.735, fue actualizar los importes mínimos
exigidos para considerar verificado el delito tributario frente a la depreciación del
valor de la moneda –sufrida durante la vigencia de la ley 24.769–. En tales
condiciones, la actualización de los montos contemplados en la ley 24.769, no
importó una desincriminación de conductas por debajo de esos valores, sino que
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000162/2013/CA1 (Origen CFABB 67.966) – S.. 1
obedeció a la necesidad de adecuarlos cuantitativamente al valor real y constante
de la moneda.
Partiendo de ello y teniendo en cuenta que la garantía de la
retroactividad de la ley penal posterior más favorable al reo (art. 2 Cód. Penal),
encuentra su justificación en que la nueva normativa exprese un cambio en la
valoración jurídica de las conductas punibles lo que no se verifica en el presente,
no corresponde su aplicación a los hechos ocurridos con anterioridad a la sanción
de la ley.
Lo contrario, es decir la aplicación retroactiva...
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