Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2010, expediente 51.933/08

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010

JUICIO:“COSTAS, L.C. c/A. y E.E.S.. del Estado y/o resp. s/

Cobro de Pesos, Indemn. por Incapacidad total y perm. por acc. de trab. (Ley 9688 y su mod. Ley 24.928 y/o su reagravación) –

Ordinario”. E.. N° 51.933/08. S.. N° 3. JUZGADO FEDERAL

DE SANTIAGO DEL ESTERO. n° de origen: 1804/93

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMAN, 5 de Julio de 2010.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 164/166

de autos; y CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 11 de Julio de 2008 (fs. 153/159) que resuelve: I) rechazar la defensa de falta de acción, con costas; II) hacer lugar a la demanda impetrada por L.C.C. y condenar a Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado al pago de la suma a determinarse en concepto de indemnización por reagravamiento, con más intereses y costas.-

Manifiesta la accionada, en su memorial de agravios de fs.

164/166, que la peritación médica deviene irrelevante, inatendible e ineficaz a los fines de acreditar la reagravación del actor en el marco normativo de la ley USO OFICIAL

24.028. Sostiene que el dictamen no discrimina o diferencia la influencia de los factores laborales o extralaborales, conforme lo exige el art. 2° de la ley antes citada en las patologías enumeradas en el punto 3° al 5°. Que no hace una evaluación retrospectiva de la incapacidad a los años 1992/1993, del alta médica y jurídica de consolidación de la incapacidad, utilizada en forma equivocada en el baremo o tabla de incapacidades de la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Que en realidad debió utilizar el de la ley 24.028, como resulta del infortunio de fecha 28/8/92, que es la que determina la ley aplicable.-

Asimismo, se agravia de la sentencia en cuanto el judicante no advierte que el incremento del 5% de la incapacidad laboral obedece al proceso biológico de envejecimiento del ser humano.-

Finalmente, se queja de la exclusión del crédito del actor de la ley de Consolidación de Pasivos Estatales, ley 25.344, sin advertir que en el caso no concurren las circunstancias excepcionales de desamparo o indigencia que justifiquen tal beneficio. Aduce que el actor goza de una elevada jubilación estatal, con Caja Complementaria, y que ha percibido todas las 1

indemnizaciones laborales, lo que descarta toda situación de extrema necesidad o indigencia.-

En definitiva, solicita se revoque totalmente el decisorio apelado y se rechace la pretensión indemnizatoria, con costas a la contraria.-

Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora contesta en el escrito de fs. 176/177.-

Por lo que corresponde analizar en esta Alzada si la diferencia reconocida por el juzgador debe ser confirmada o si, por el contrario, se debe acoger los agravios de la demandada recurrente en autos.-

El señor L.C.C...

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