Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2015, expediente Rc 119719

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 28 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., P., de L. y S. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, en el marco de un proceso de desalojo, declaró mal concedido -por su interposición extemporánea- el recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la decisión que, a su turno, hizo lugar a la demanda promovida por G.A.L. contra E.M.L., G.H.P. y/o demás ocupantes del inmueble cuya ubicación allí se especifica (fs. 254/vta. y 205/214 vta., respectivamente).

    Frente lo así dispuesto los accionados interpusieron recurso extraordinario de nulidad (fs. 261/269 vta.), el cual fue concedido (fs. 273/vta.).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que la vía extraordinaria de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov. y 296, C.P.C.C.; conf. doct. C. 110.204, resol. del 6-X-2010; C. 108.923, resol. del 13-IV-2011; C. 116.429, resol. del 21-III-2012; C. 117.353, resol. del 17-IV-2013).

    En el caso no se observa una argumentación basada en los términos señalados desde que, si bien se denuncia la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia y la existencia de omisión en el fallo de la alzada, los agravios traídos referidos a la notificación de la sentencia de primera instancia (v. fs. 265/269), redundan, en realidad, en un reproche al acierto de lo decidido por la alzada al concluir en la extemporaneidad de la apelación articulada y en supuestos errores de juzgamiento vinculados al análisis de tal notificación, cuestiones que resultan ajenas al medio de impugnación intentado y propios del recurso de inaplicabilidad de ley (conf. doct. C. 105.179, resol. del 5-V-2010; C. 111.129, resol. del 23-VI-2010; C. 107.914, resol. del 16-III-2011; C. 108.734, resol. del 30-III-2011; C. 116.429 y C. 117.353, resol. cit.).

    Igual consideración merecen los planteos relativos al quebrantamiento de garantías constitucionales -como el debido proceso y la...

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