Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 018314/2019

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 18314/2019 JUZGADO Nº 8 AUTOS: “LEOPALDI, C.A. c/ SAKIN S.R.L. Y OTRO s/

JUICIO SUMARISIMO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Vienen estos actuados a conocimiento de esta Sala, en virtud de los agravios vertidos por la parte actora, destinados a cuestionar la resolución de la Señora Juez “a quo”, que desestimó la medida cautelar oportunamente deducida, porque consideró que no se reunían los requisitos previstos por las normas adjetivas.

II.-Cabe memorar que, en las presentes actuaciones, el actor denuncia que posee mandato vigente como miembro Vocal Titular 1° de la Comisión directiva de la Unión Obreros y empleados Tintoreros, Sombrereros y L. de la República Argentina (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) elegido en los comicios del 24/04/18. Invoca el cumplimiento de la exigencia prevista en el art. 49 de la ley 23.551 en orden a la copia del despacho telegráfico acompañada a fs. 22/23. En dicho marco, denuncia que fue despedido verbalmente el 12/04/2019 junto a 32 empleados del establecimiento demandado. Dirige la acción contra Sakin S.R.L. y contra el Sr.

I.J., socio gerente de la persona jurídica a quien sindica como responsable Fecha de firma: 23/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33669638#242343107#20190823111342039 del obrar que reputa antijurídico. Solicita como medida cautelar la reincorporación a su puesto de trabajo con idénticas condiciones laborales a las que venía gozando y el cese del accionar antisindical y se abone los salarios adeudados de los meses de marzo y abril del año 2019.” (ver fs. 20/vta.). Relata la intervención del Ministerio de Producción y de Trabajo y la instrumentación del caso en numerosas actas y expedientes conforme el orden cronológico que indica.

La decisión de la instancia anterior, fue objeto de planteo de revocatoria con apelación en subsidio en cuyo marco la parte actora aporta mayores pruebas testimoniales en torno a que la empresa se encuentra funcionando a los efectos de descartar el supuesto previsto en el art. 51 de la ley citada.

Tal como...

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