Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 14 de Noviembre de 2018, expediente CNT 059144/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 59144/2013 - L.M.J. c/P.S.N. s/CONSIGNACION Buenos Aires, 14 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que receptó la demanda por consignación deducida por la empleadora y, por el contrario, desestimó en lo principal el reclamo por despido iniciado por la trabajadora –v. actuaciones acumuladas a fs. 90-, se alza la primera a tenor del memorial obrante a fs. 390/391 y la segunda, de acuerdo a la presentación de fs. 379/389, cuyas réplicas lucen –en cada caso- a fs. 398/399 y a fs. 395/397.

    Por derecho propio, la representación letrada de la parte actora cuestiona sus estipendios, por considerarlos reducidos (v. fs. 381, punto “3”).

  2. Por razones de método analizaré en primer término la queja deducida por la trabajadora contra el rechazo de la causa que invocó para extinguir el vínculo, aunque adelanto que -de prosperar mi voto- no tendrá favorable recepción.

    Digo ello porque el pronunciamiento atacado –más allá de su acierto o error- ha sido debidamente fundado y argumentado en las constancias probatorias arrimadas al litigio y en el derecho positivo aplicable, lo que deja sin sustento a la crítica dirigida a cuestionar su arbitrariedad y lleva, sin más, a su desestimación (art. 116 de la L.O).

  3. Noto asimismo que la apelante aduce que el Sr. Juez a quo habría decidido la suerte del litigio de acuerdo a su libre convicción en lugar de hacerlo conforme las reglas de la sana crítica y, en ese orden, intenta poner de relieve el exceso de subjetividad con el que habría valorado la prueba testimonial.

    Sin embargo, luego de analizar minuciosamente el fallo cuestionado no puedo menos que arribar a la Fecha de firma: 14/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19887110#221756713#20181114122727656 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX conclusión contraria, máxime cuando la crítica –en los límites en que ha sido formulada- más que acreditar un apartamiento por parte del juzgador de las reglas procesales que gobiernan el estudio de la prueba, trasunta el dogmático disenso de la quejosa en relación con la solución obtenida en el marco de dicha evaluación.

    Debo destacar a todo evento que la sucesión de citas jurisprudenciales y doctrinarias que integran este tramo de la apelación no permite apreciar la viabilidad de la posición recursiva, pues ninguna ha sido debidamente articulada con los hechos...

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