Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2006, expediente L 87782

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 8 de noviembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., H., S., R.,N.,P.,de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.782, "L., L.A. contra Multicanal S.A. Cobro de haberes".

A N T E C E D E N T E S

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del P. desestimó el planteo de inconstitucionalidad del tope legal establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo incoado por L.A.L. y consecuentemente rechazó la demanda en procura del cobro de diferencias de indemnizaciones y haberes contra Multicanal S.A.

    El sentenciante sustentó su pronunciamiento sobre la base que tanto la Corte nacional como este Tribunal han sostenido reiteradamente la constitucionalidad del tope legal.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dedujo la parte actora, denuncia que el fallo no ha meritado correctamente que las normas jurídicas no pueden desvincularse de los hechos de la causa, razón por la cual deviene manifiestamente irritante, que los trabajadores que percibieron durante un largo período remuneraciones superiores, al ser despedidos se les reconozca un importe arbitrario porque se reduce el módulo salarial desproporcionadamente; afectando los derechos constitucionales consagrados en los arts. 14 bis, 16 y 17 de la C.itución nacional.

    Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  3. He de sostener que no comparto la decisión adoptada por el tribunal de grado en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. según ley 24.013).

    1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reciente decisión, ha modificado su tradicional postura en orden a la validez constitucional del tope a la base salarial que se utiliza para calcular las indemnizaciones por despido sin causa, establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 24.013.

      1. En efecto, en la causa"V., C.A. c/ Amsa S.A."(sent. del 14-IX-2004, "La Ley", suplemento especial del 17-IX-2004), el Alto Tribunal se apartó de la doctrina que había fijado anteriormente en precedentes similares, en los cuales se había pronunciado por la validez constitucional de la referida limitación a la base salarial que se utiliza para calcular la indemnización por despido.

      2. De esta manera, la Corte Suprema modificó la doctrina restrictiva que había establecido en la materia desde los fallos en las causas"Ulman c/ V.A.S.A"(sent. del 11-IX-1984, "Fallos", 306:1311) y"Paluri c/ Establecimientos Metalúrgicos Santa Rosa"(sent. del 13-XII-1984, "Fallos", 306:1964) y -específicamente en lo relativo al tope establecido por la ley 24.013- a partir del caso"Villarreal, A.c.R."(sent. del 10-XII-1997, "Fallos", 320:2666).

      3. En este sentido, cabe recordar que, en una primera etapa, la Corte nacional convalidó la validez constitucional del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo -t.o. según ley 21.297- que establecía como módulo para fijar el tope indemnizatorio al salario mínimo vital y móvil.

        Así, en el citado caso "U., dicho Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 343/1981, que fijaba el monto del salario mínimo vital y cuya insuficiencia se cuestionaba, precisamente, en cuanto módulo en la definición del tope para la base de cálculo de la indemnización por despido. En "P., por su parte, se pronunció por la validez constitucional del propio diseño del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto establecía como tope máximo para la indemnización el equivalente a tres veces el importe del salario mínimo. Unos años después -y con diferente integración- el Máximo Tribunal mantuvo aquella doctrina en el caso"G., B. c/ San Sebastián S.A.C.I.F.I.A."(sent. del 4-IX-1990, "Fallos", 313:850).

        Un análisis de los considerandos de los precedentes mencionados permite afirmar que, por ese entonces, la doctrina de la Corte se estructuraba sobre los siguientes lineamientos fundamentales:

        (i) que la reglamentación de las relaciones de trabajo y, por lo tanto, lo referente a la extinción del contrato de trabajo y sus consecuencias era una tarea propia del Poder Legislativo.

        (ii) que, por tal razón, para desactivar el tope indemnizatorio debían concurrir circunstancias excepcionales que autorizaran a descalificar la legislación impugnada.

        (iii) que esa descalificación sólo podría operar cuando la aplicación de la norma, en el caso concreto, configurara la supresión o desnaturalización del derecho que se pretendía asegurar o cuando el importe hubiese sido fijado de manera absurda o arbitraria, de modo tal que se configurara la pulverización del contenido económico del crédito indemnizatorio.

        (iv) que el módulo computable para calcular la indemnización no debía ser necesariamente idéntico al salario.

      4. Sin apartarse de esa doctrina, y en supuestos excepcionales -en los cuales verificó, precisamente, la existencia de esas circunstancias extraordinarias- la Corte declaró la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios tanto en materia de infortunios laborales (in re"Vega, H. c/ Consorcio de Propietarios", sent. del 16-XII-1993, como en materia de despidos de trabajadores amparados por la ley 22.248, cuyo art. 76 inc. a), contiene una proposición normativa similar a la del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo ("Vega, L. c/ D'Angiola Arcucci", sent. del 25-VI-1996). De este modo, quedó configurada lo que en doctrina se reconoció como primera -y hasta el caso "V." única- hipótesis de vulnerabilidad del tope (conf. A., M.". constitucional de la tarifa con tope en la indemnización por despido arbitrario de cara la doctrina actual de la Corte Suprema de Justicia", en Revista de Derecho Laboral, ed. Rubinzal-Culzoni, 2000-I, pág. 163 y sigtes.).

      5. Posteriormente a partir del citado caso"Villarreal"el Alto Tribunal confirmó la validez constitucional del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la nueva redacción introducida por la ley 24.013, que, como es sabido, incorporó un nuevo módulo para calcular el límite a la base indemnizatoria, vinculando la misma con el promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador de que se trate.

        En ulteriores pronunciamientos la Corte federal desestimó, incluso, el argumento de que el resarcimiento por el despido injustificado debía guardar cierta proporcionalidad con el salario efectivamente percibido por el dependiente durante la relación laboral, afirmando que"...la suposición de que la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario consiste en el cierto equilibrio entre el resarcimiento y el ingreso del trabajador despedido, y que dicha proporcionalidad no debe ser inferior al 50% del salario constituye una afirmación infundada y, por lo mismo, un exceso de las facultades judiciales en desmedro de la que la C.itución asigna al Congreso..."(causas"M., R.A. c/ Establecimiento Modelo Terrabussi",sent. del 2-V-1999, "Fallos", 322:998;"., J.L.c.V.L. y otros", sent. del 18-IX-2001, "Fallos", 324:2804, entre otras). Partiendo de ese razonamiento, el Alto Tribunal revocó diversos pronunciamientos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los cuales se había sostenido, precisamente, que la base salarial utilizada para calcular la indemnización por despido debía guardar cierta proporcionalidad con el salario efectivamente percibido por el dependiente.

      6. La doctrina referida ha sido sustancialmente modificada en el caso "V.". Efectivamente, en el reciente pronunciamiento la Corte Suprema revocó el fallo de la citada Cámara que había rechazado el planteo de inconstitucionalidad del tope con sustento, precisamente, en la jurisprudencia mencionada en los apartados precedentes (cfr. fallo "V." cit., consid. 1º).

        Reanalizando la cuestión, se sostuvo en "V." que el instituto de la indemnización por despido se encuentra regulado, tradicionalmente, con arreglo a un doble orden de pautas fundamentales, pues por un lado, el importe de la misma es tarifado; mas por el otro, la rigidez de la tarifación es relativa, dado que para la determinación del referido importe la regulación legal tiende a adecuarse a la realidad a la cual pretende dar respuesta, mediante el cómputo de dos circunstancias propias del contrato disuelto, como ser la antigüedad y el salario del trabajador despedido. Se agregó a ello que el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo estableció límites a uno de los datos del binomio fáctico del contrato disuelto, imponiendo un tope a la base salarial que se utiliza para fijar la referida indemnización.

        En esas condiciones -afirmó el Alto Tribunal-"...es posible que la fijación de un importe máximo a la mentada base pueda producir tensiones con los propósitos de alcanzar la reparación en concreto antes indicada...", pues la evaluación legal del daño, que en un primer momento busca anclar en la realidad de cada trabajador en concreto, por vía del cómputo de la mejor remuneración mensual, normal y habitual"...comienza a alejarse de dicha realidad, a desentenderse de ésta, por el obrar de un tope...". Y ese apartamiento de la realidad es directamente proporcional alquantumen que la remuneración que percibía el trabajador despedido supera al tope que corresponda aplicar (cfr. "V., consid. 5º).

        También manifestó la Corte que si bien no hay dudas en cuanto a la validez constitucional de un régimen tarifado de indemnizaciones por despido, resulta igualmente indudable que si el propósito del instituto es reparar, la modalidad que...

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