Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Octubre de 2019, expediente CCF 004155/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4155/2019/CA1 “L.P.F. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/

Amparo de salud”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fojas 57/59 y por la demandada a fojas 64/87– concedidos con efecto devolutivo a fojas 60 y 98, cuyos traslados fueron contestados a fojas 88/94 y 99/102 y oída la señora Defensora Oficial a fojas 108, contra la resolución de fojas 55/56 vuelta; Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso que OMINT Sociedad Anónima de Servicios (en adelante OMINT) le otorgue al señor F.L.P. la cobertura de la prestación de internación en la institución geriátrica “Arco Iris” hasta el límite que prevé el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad para el módulo Hogar Permanente, Categoría A, con más el 35% por dependencia y la medicación que le fuera prescripta.

    Contra dicha decisión se alzan las partes: a) el accionante se queja por la limitación de cobertura de internación dispuesta. Entiende que estando involucrado el derecho a la salud de una persona discapacitada la cobertura debería ser integral (fojas 57 y siguientes); y b) OMINT, arguye–

    básicamente- que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria (fojas 67 vuelta y siguientes).

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que el señor F.L.P., de 84 años de edad, es afiliado a OMINT y discapacitado en virtud de padecer “Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua. Dependencia de silla de ruedas. Demencia en la enfermedad de A. de comienzo tardío (G30.1+). Enfermedad de A.. Incontinencia urinaria, no especificada”. Asimismo obra el Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #33566016#246217272#20191011123029694 reclamo extrajudicial, la intimación efectuada por el a quo a la demandada y su responde (ver fojas 1/10, 26, 33 y 45/49).

    Con referencia a los agravios de OMINT cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (Corte Suprema Fallos...

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